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Documento BOE-J-2023-403802

COLMENAR VIEJO. Edicto de 20 de septiembre de 2023 en procedimiento civil número 46/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 235, de 2 de octubre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-403802

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: cristina.martin.carmona@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 46/2023

NIG: 2804500220220002606

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ANA ISABEL CHICHARRO PANIEGO - NIF/NIE: ***6804**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SE DESPACHA ejecución a instancias de PROCURADOR D./Dña. CINTIA LEONOR VELAZQUEZ CARRASCO en nombre y representación de TRIVE CREDIT

SPAIN S.L., parte ejecutante, ejecución frente a D./Dña. ANA ISABEL CHICHARRO

PANIEGO parte ejecutada, por las siguientes cantidades 522,01 euros , más la suma de 15,00 euros, que se fijan provisionalmente para intereses y costas que puedan devengarse durante la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.

En caso de embargos de sueldos y pensiones que perciba el ejecutado, se fija por este Tribunal la cuantía del 75% de su importe, en aplicacion delo establecido en el art. 608 de la

LEC.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

El presente auto junto con el decreto que dictará el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Art 551.2 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Colmenar Viejo, 20 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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