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Documento BOE-J-2023-403500

VALÈNCIA. Edicto de 27 de septiembre de 2023 en procedimiento civil número 520/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 235, de 2 de octubre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-403500

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia

Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927207

Correo electrónico: vamerca02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 520/2023

NIG: 4625066120230002611

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: diez días

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 05/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: diez días

DESTINATARIOS

GRAMAUS STONE S.L. - Nº ****5799*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA

JUICIO Ejecución Títulos Judiciales [ETJ] - 000520/2023

PARTE DEMANDANTE TRANS MAX SIB SRL PARTE DEMANDADA GRAMAGUS STONE SL

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

A U T O

MAGISTRADO/A JUEZ:D/Dª JACINTO TALENS SEGUÍ En VALENCIA, a cinco de julio de dos mil veintitrés.

PARTE DISPOSITIVA

1.- SE DESPACHA a instancias de TRANS MAX SIB SRL, parte ejecutante, ejecución frente a GRAMAGUS STONE SL , parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 1800 euros en concepto de principal y 540 euros en concepto de intereses y costas provisionales y sin perjuicio de ulterior liquidación.

2.- Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

3.- Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

4.- Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Arts. 555.1 y 556 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Letrado de la Administración de Justicia

D E C R E T O

LTDA. DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Dª JULIA TEMPORAL CONTRERAS

En VALENCIA, a cinco de julio de dos mil veintitrés.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1.- El EMBARGO sobre cantidades que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada.

2.- El EMBARGO de cantidades sobre cuentas a la vista de las entidades financieras adheridas al convenio firmado entre CGPJ, AEBP, CECA y UNCC., existentes a favor del ejecutado.

3.- La AVERIGUACION PATRIMONIAL INTEGRAL del ejecutado a través de las distintas aplicaciones informáticas, con acceso autorizado por el Juzgado, dando traslado a la parte ejecutante de la consulta obtenida.

4.- Requerir a la parte ejecutante TRANS MAX SIB SRL , para que aporte a los autos un número de cuenta válido y de su titularidad en el que realizar aquellos pagos que puedan derivarse de los embargos o consignaciones futuras (deberá acompañarse certificación de dicha titularidad). No se admitirá cuenta del abogado o del procurador a no ser que se acompañe documento del ejecutante, sellado y firmado, dónde expresamente autorice el pago a través de uno de dichos profesionales.No ha lugar a requerir a la parte ejecutada para que, en virtud del artículo 589, aporte, en el plazo de diez días hábiles, manifestación relacionando bienes y derechos de su propiedad suficientes para cubrir las sumas reclamadas, quedando a la espera del resultado del embargo acordado en los puntos 1 y 2.Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

El presente decreto se notificará en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución.

MODO DE IMPUGNACIÓN:

recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de cinco días, previa consignación del preceptivo depósito para recurrir y mención del artículo o norma infringida.

Así lo acuerdo y firmo.

Doy fe.

LETRADO DLAJ

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución de de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de .

En VALENCIA, a veinte de septiembre de dos mil veintitrés

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

València, 27 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA

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