Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril
Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N
Localidad: Motril
Código Postal: 18600
Provincia: Granada
Teléfono: 958989065
Correo electrónico: jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 384/2021
NIG: 1814042120210001876
Sentencia
Fecha: 19/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ - NIF/NIE: ***8405**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Vistos por mi, CRISTINA LUIS VÍLCHEZ, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 3 de Motril los autos de Juicio Verbal sobre DIVORCIO CONTENCIOSO número 384/2021, seguidos a instancia de D. ª Carmen Álvarez Morillas, representada por el Procurador D. Gerardo Ruiz Vilar y defendida por la Letrada D. ª Encarnación Heredia García, contra D. Francisco José Rodríguez Jiménez, declarado en situación de rebeldía procesal, sin intervención del Ministerio Fiscal al no existir hijos menores, dicto la presente conforme a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador citado presentó demanda de divorcio contencioso, repartida a este Juzgado el 26 de mayo de 2021, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, concluía suplicando que se dictara sentencia por la que se declarase la disolución por divorcio del matrimonio.
SEGUNDO.- Por Decreto de 9 de junio de 2021 se admitió a trámite la demanda y se acordó emplazar a la parte demandada, quien no compareció en tiempo y forma para contestar a la demanda, siendo declarada en situación de rebeldía procesal en virtud de la Diligencia de Ordenación de 1 de septiembre de 2022, señalándose fecha para juicio.
TERCERO.- La vista se celebró el día 19 de diciembre de 2022 con la asistencia de actora que ratificó su demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose la prueba documental propuesta y, no interviniendo el Ministerio Fiscal por no existir hijos menores, se acordó que quedaran los autos para sentencia.
FALLO
Que estimando la demanda formulada, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de D. ª Carmen Álvarez Morillas y D. Francisco José Rodríguez Jiménez celebrado el 15 de abril de 1988 e inscrito en el Registro Civil de Granada al tomo 421 página 111, con todos los efectos inherentes a dicha declaración, sin expresa condena en costas de ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que la misma es firme.
Motril, 9 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS PASCUAL GONZÁLEZ
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