Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril
Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N
Localidad: Motril
Código Postal: 18600
Provincia: Granada
Teléfono: 958989065
Correo electrónico: jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 201/2022
NIG: 1814042120220000731
Auto
Fecha: 09/06/2022
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: 10 DIAS
SERVICIOS MARITIMOS MOTRIL SL - Nº ****1921*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
ORDEN GENERAL DE EJECUCION
1.º DECLARO no haber lugar a emitir pronunciamiento de oficio sobre el carácter abusivo de determinadas cláusulas del contrato de préstamo con garantía hipotecaria a los efectos de este procedimiento.
2º Se da la ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN HIPOTECARIA a instancia de CAJA RURAL DE GRANADA, S.C.C., en adelante parte ejecutante, contra D. SERGIO JESUS FERRES RUBIÑO y SERVICIOS MARITIMOS MOTRIL, S.L.U. , en adelante parte ejecutada, por las siguientes cantidades:
73.603,74 euros de principal, 401,29 euros de intereses remuneratorios u ordinarios, 330 euros por gastos y comisiones, 47,97 euros por demoras liquidadas hasta la presentación de la demanda, más las demoras que se devenguen por el principal durante la ejecución calculadas al tipo interés legal pactado hasta el límite de responsabilidad hipotecaria y las costas de la ejecución hasta el máximo garantizado en la hipoteca por estos últimos conceptos.
Expídase Mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de, a fin de que remita certificación en la que consten los siguientes extremos:
La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien hipotecado.
Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien hipotecado, en especial relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
Que la hipoteca a favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar, o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro. subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.
Requiérase al ejecutado a fin de que en el acto haga pago de la cantidades por las que se despacha ejecución.
Notifíquese esta resolución a la parte ejecutada con entrega de copia de demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución y formular oposición conforme a lo previsto en la LEC.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto.
REQUERIMIENTO
TRIBUNAL QUE ACUERDA EL REQUERIMIENTO: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MOTRIL
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA: Ejecución hipotecaria 201/2022
PERSONA QUE SE REQUIERE: SERVICIOS MARITIMOS MOTRIL, S.L.U. CL.CEUTA 7 18600 Motril
ORDEN QUE DEBE CUMPLIR:
Pagar el importe de las responsabilidades reclamadas que ascienden a 73.603,74 euros de principal, 401,29 euros de intereses remuneratorios u ordinarios, 330 euros por gastos y comisiones, 47,97 euros por demoras liquidadas hasta la presentación de la demanda, más las demoras que se devenguen por el principal durante la ejecución calculadas al tipo interés legal pactado hasta el límite de responsabilidad hipotecaria y las costas de la ejecución hasta el máximo garantizado en la hipoteca por estos últimos conceptos..
PLAZO O TIEMPO DE CUMPLIMIENTO: En el acto.
Motril, 9 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS PASCUAL GONZÁLEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid