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Documento BOE-J-2023-401448

GRANADA. Edicto de 26 de septiembre de 2023 en procedimiento civil número 1708/2013.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-401448

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058973

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1708/2013

NIG: 1808742120110016611

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 27/07/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: diez dias

DESTINATARIOS

PROMOCIONES ALMINAREX - Nº B18751123

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

No ha lugar a tasar las posibles costas devengadas en autos por cuanto en el expediente no resulta preceptiva la intervención de Procurador (art. 23 LEC) ni de Letrado (art. 31 LEC), sin que por otra parte concurra la excepción prevenida en el art. 32.5 LEC, todo ello conforme a la remisión que realiza el art. 539 LEC.

Respecto a la liquidación de intereses dése traslado de la misma a la parte ejecutada por DIEZ DIAS, conforme lo establecido en los artículos 713 y ss. de la LEC.

Así mismo el anterior despacho procedente de la Agencia Tributaria, únase a los autos de su razón y dése vista de su contenido a las partes personadas para que puedan alegar lo que estimen conveniente a su derecho.Por presentado el anterior escrito de 22/4/22 por la Procuradora Sra. MARIA AFRICA VALENZUELA PEREZ en la representación que tiene acreditada en autos, únase al expediente de su referencia.

No ha lugar a tasar las posibles costas devengadas en autos por cuanto en el expediente no resulta preceptiva la intervención de Procurador (art. 23 LEC) ni de Letrado (art. 31 LEC), sin que por otra parte concurra la excepción prevenida en el art. 32.5 LEC, todo ello conforme a la remisión que realiza el art. 539 LEC.

Respecto a la liquidación de intereses dése traslado de la misma a la parte ejecutada por DIEZ DIAS, conforme lo establecido en los artículos 713 y ss. de la LEC.

Así mismo el anterior despacho procedente de la Agencia Tributaria, únase a los autos de su razón y dése vista de su contenido a las partes personadas para que puedan alegar lo que estimen conveniente a su derecho.

Granada, 26 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL MANUEL BONILLA POZO

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