Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria
Dirección: Calle JOSE PEREZ MARTINEZ S/N
Localidad: Llíria
Código Postal: 46160
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 962782862
Correo electrónico: limi02_val@gva.es
Civil
Número: 863/2022
NIG: 4614741120220005043
Decreto
Fecha: 03/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento
JESUS GARCIA MARQUES - NIF/NIE: ***4661**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D E C R E T O
Sr./a Secretario/a Judicial: MARCO ANTONIO BAUTISTA TORRES
En LLIRIA (VALENCIA), a tres de octubre de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BADIAS BASTIDA, EVA MARIA, en nombre y representación de MARIA DOLORES GAITAN ESCRIBANO se ha presentado demanda de modificación de medidas en supuesto contencioso, frente a JESUS GARCIA MARQUES.
Segundo.- De lo expuesto en la demanda se desprende que EXISTEN menores o incapacitados en el matrimonio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentación aportada, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 y 750 de la L.E.C.
Segundo.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la L.E.C.; en cuanto a la competencia territorial, este órgano resulta competente por aplicación del artículo 769 de la L.E.C.; por último, por lo que respecta a la clase de juicio, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 753 de la L.E.C., sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal, pero con las especialidades previstas en el mismo precepto y concordantes.
Tercero.- Por su parte, el artículo 770 de la L.E.C. dispone que las demandas de separación y divorcio, salvo las previstas en el artículo 777 de la L.E.C., las de nulidad del matrimonio y las demás que se formulen al amparo del título IV del libro I del Código Civil, se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, conforme a lo establecido en el capítulo I de este título, y con sujeción, además, a determinadas reglas que, en lo que aquí importa, en tramite de admisión exigen, en su apartado 1, que a la demanda deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como los documentos en que el cónyuge funde su derecho. Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, el actor deberá aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales.
Cuarto.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 753 de la L.E.C., dar traslado de la demanda al cónyuge demandado, Y AL MINISTERIO FISCAL emplazándola/s, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: 1.- Admitir a trámite la demanda de modificación de medidas en supuesto contencioso, presentada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BADIAS BASTIDA, EVA MARIA, en nombre y representación de MARIA DOLORES GAITAN ESCRIBANO, figurando como parte demandada JESUS GARCIA MARQUES Y AL MINISTERIO FISCAL sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la L.E.C.
2.- Dar traslado de la demanda al demandado, con entrega de copia de la misma y de la documentación acompañada, y emplazándole/s para que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES computados desde el siguiente al emplazamiento.
3.- Apercibir a la parte demandada de que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C.), y que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la L.E.C.).
4.- En caso de existir hijos/as menores con edad entre 12 y 18 años, deberán comparecer el día de la ratificación para exploración ante S.Sª.
5.- “En caso de existir niños/niñas interesados/as en el procedimiento, con carácter previo a la celebración de la vista, extráigase la hoja histórica penal y el SIRAJ d e las partes.Ello a fin de dar cumplimiento al Convenio de Estambul ( Artículo 31. – “Custodia, derecho de visita y seguridad: 1 Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que, en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, se tengan en cuenta los incidentes de violencia incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio. 2 Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que el ejercicio de ningún derecho de visita o custodia ponga en peligro los derechos y la seguridad de la víctima y de los niños”), así como la recomendación i)de la Comunicación núm. 47/2012 (González Carreño c. España) de la CEDAW, que es la siguiente: “Tomar medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia doméstica sean tenidos en cuenta en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, y para que el ejercicio de los derechos de visita o custodia no ponga en peligro la seguridad de las víctimas de la violencia, incluidos los hijos. El interés superior del niño y el derecho del niño a ser escuchado deberán prevalecer en todas las decisiones que se tomen en la materia”.
Llévese a efecto el emplazamiento de la parte demandada en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual el Letrado A. Justicia librará los despachos correspondientes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el Secretario que lo dicta.Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL,
Llíria, 27 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARCO ANTONIO BAUTISTA TORRES
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