Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria
Dirección: Calle JOSE PEREZ MARTINEZ S/N
Localidad: Llíria
Código Postal: 46160
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 962782862
Correo electrónico: limi02_val@gva.es
Civil
Número: 1/2022
NIG: 4614741120210008313
Sentencia
Fecha: 06/06/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ANDREA DONNINI - NIF/NIE: ****4318*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por “COOPERATIVA VALENCIANA EL PLANTÍO Y LA CAÑADA, S. COOP. V.”, contra ANDREA DONNINI, en rebeldía, y CONDENO a ANDREA DONNINI a pasar por la siguiente declaración:A) DECLARO RESUELTO EL CONTRATO DE SUMINISTRO de abastecimiento domiciliario de agua potable, relativo a la vivienda unifamiliar sita en la localidad de La Pobla de Vallbona (Valencia), calle Melilla nº 7-E, Urbanización “Plá de la Cova”, que vincula a la mercantil actora con el demandado, DON ANDREA DONNINI, a causa del incumplimiento contractual grave, reiterado y sustancial de este último.B) AUTORIZO A LA MERCANTIL ACTORA A RETIRAR LA INSTALACIÓN DEL CONTADOR DE DICHA VIVIENDA, así como las medidas que fuesen necesarias para el cese efectivo y corte del suministro de agua, autorizando el auxilio judicial en caso de no acceder voluntariamente la perosna demandada ala entrada para la retirada.C) CONDENO AL DEMANDADO AL PAGO DE LA DEUDA CONTRAÍDA CON LA ACTORA Y QUE EN LA ACTUALIDAD ASCIENDE A LA CANTIDAD DE MIL CUARENTA EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (1.040,90.-€), así como al pago de aquéllas cantidades que se vayan devengando y acumulando, en su caso, con posterioridad a la fecha de la interposición de la presente Demanda y hasta que se produzca la efectiva retirada del contador.Todo ello con intereses desde el momento de la interpelación judicial.Condeno a ANDREA DONNINIal pago de las costas procesales.Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este juzgado para con la Ilma Audiencia Provincial de València.INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIRDe conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de apelacióncontra esta resolución deberá constituir un depósito de 50 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente (JJJJ 0000 CC EEEE AA) indicando, en el campo “concepto” el código “02 Civil-Apelación” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.Así por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma Dª Lara Esteve Mallent, Magistrada de Primera Instancia e Instrucción de este Juzgado.
Llíria, 27 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARCO ANTONIO BAUTISTA TORRES
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