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Documento BOE-J-2023-397301

MAJADAHONDA. Edicto de 25 de septiembre de 2023 en procedimiento civil número 77/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-397301

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 7 de Majadahonda

Dirección: Calle JOAQUÍN TURINA S/N

Localidad: Majadahonda

Código Postal: 28220

Provincia: Madrid

Teléfono: 916028250

Correo electrónico: juzgado_majadahonda7@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 77/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 02/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 20 DÍAS - Se oponga o pague

DESTINATARIOS

KIZITO MUSAMPA - NIF/NIE: ****2847*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DO 2/03/23 - extracto

Conforme dispone el artículo 815.1 de la LEC procede requerir a la parte deudora para que, en el plazo de VEINTE DIAS pague al peticionario la cantidad de 4.161,38 EUROS, acreditándolo ante este órgano, o consignando la cantidad en la cuenta que este Juzgado mantiene abierta en el BANCO DE SANTANDER con número 1688-0000-08- 0077-23", o bien comparezca ante este Juzgado alegando de forma fundada y motivada en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, apercibiendo a dicho demandado de que en el mencionado escrito de oposición podrá solicitar la celebración de vista. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove mediante el siguiente código seguro de verificación: 0888993472479006968125 Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Majadahonda - Monitorio 77/2023 2 de 2 Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Majadahonda, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 1688-0000-08-0077-23

REQUERIMIENTO

ORDEN QUE DEBE CUMPLIR: Pagar a C.P. ATALAYA DEL COTO BLANCO la cantidad de 4.161,38 EUROS, debiendo acreditar ante este Juzgado haber realizado el pago. Haciéndose saber a la parte deudora que el nº de cuenta de este Juzgado en el que ha de realizarse en su caso el ingreso es el 1688- 0000-08-0077-23 de la entidad BANCO DE SANTANDER. PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO: VEINTE DIAS, computados desde el siguiente a este requerimiento. PREVENCIONES LEGALES 1ª) En el mismo plazo de VEINTE DÍAS puede, en vez de pagar, comparecer ante el Juzgado alegando de forma fundada y motivada en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove mediante el siguiente código seguro de verificación: 1257855715817020606778 Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Majadahonda - Monitorio 77/2023 2 de 2 Hágase saber a la parte demandada que la oposición deberá verificarse por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado - art. 23 y 31 de la LEC- Si la parte demandada pretendiera solicitar el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio deberá solicitarlo dentro del plazo de TRES DÍAS, puesto que la falta de designación de dichos profesionales no suspenderá el curso del proceso, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo 2º del art. 16 de la Ley 1-1996 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita El escrito debe ir firmado por Abogado y Procurador si la cantidad reclamada excede 2.000 euros (en otro caso no se admitirá el escrito). 2ª) Practíquese el requerimiento en la forma prevista en el artículo 161 de la LEC, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer el Letrado/a de la Admón. de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, según lo previsto en el artículo 816 de la LEC.

Majadahonda, 25 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SUSANA SANZ VALDES

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