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Documento BOE-J-2023-396922

HUÉRCAL-OVERA. Edicto de 25 de septiembre de 2023 en procedimiento civil número 406/2016.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2023-396922

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Huercal-Overa

Dirección: Carretera NACIONAL 340 HUÉRCAL-OVERA 204

Localidad: Huércal-Overa

Código Postal: 04600

Provincia: Almería

Teléfono: 950109977

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.Huercal.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 406/2016

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 19/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

BARBARA ANN DECKER - NIF/NIE: ****3752*

GLEN PAUL DECKER - NIF/NIE: ****3761*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

DON JAVIER PASTOR ORTIZ, SR. LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA ACUERDA:

1.- Aprobar la cesión de la adjudicación a favor de CAIXABANK, S.A, sobre el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por la suma de 81.243,75 euros cantidad igual al 70% del valor de tasación.

Imputándose de conformidad con el art. 654.3 de la LEC dicha cantidad de la siguiente manera:

*Principal reclamado: 77.446,95 euros.

Resta para cubrir el nominal:

-10.736,28 euros en concepto de intereses liquidados.

-16.041,66 de costas procesales tasadas.

Se han tasado costas ni liquidado intereses procesales.

No se ha promovido incidente alguno de oposición en la presente ejecución.

Es vivienda habitual de los demandados.

-No ha existido sobrante.

-No se ha ejercido la facultad de ceder el remate a un tercero.

-La referencia catastral de la finca no consta.

-No consta, de forma fehaciente, la situación posesoria de la finca.

2.- Hacer entrega al mismo, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

3.-De conformidad con lo dispuesto por el Art. 674, se decreta la cancelación de la hipoteca de su inscripción 3º, que garantizaba el crédito del actor, así como la de todas las anotaciones e inscripciones posteriores, incluso las que se hubieren verificado después de la expedición por el Registrador de la Propiedad de Huercal-Overa de la certificación de cargas.

4.-Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto en los apartados anteriores habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere y subrogarse en la responsabilidad derivada de ello

Notifíquese esta resolución en legal forma y, una vez firme, entréguese al adjudicatario el testimonio previsto por el art. 674, con los insertos necesarios y la oportuna expresión de firmeza.

A estos efectos, y para que tengan lugar estas cancelaciones, líbrese mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad de Huercal-Overa, haciendo constar en él que el precio de adjudicación es de 81.243,75 euros y que no se han cubierto todas las responsabilidades reclamadas faltando por abonar un total de 10.736,28 euros en concepto de intereses liquidados y un importe de 16.041,66 de costas procesales tasadas, y que no hay sobrante.

Llévese testimonio de este decreto al expediente de su razón e inclúyase el original en el Legajo de Decretos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC).

Huércal-Overa, 25 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JAVIER PASTOR ORTIZ

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