Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Correo electrónico: mercantil4@madrid.org
Concursal
Número: 363/2023
Auto
Fecha: 14/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
FLOR ÁLVAREZ DEL RON - NIF/NIE: ***8735**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
EDICTO
El Juzgado Nº 4 de Madrid
Hace saber:
Que en este Juzgado se tramita procedimiento de Concurso ordinario 363/2023 en el que se ha declarado concurso voluntario por auto de fecha 14/09/2023, a Dña. Flor Barral Álvarez del Ron con DNI: 00687358A. 1.- DECLARAR CONJUNTAMENTE EN CONCURSO VOLUNTARIO de acreedores a los deudores Dª. Flor Barral Álvarez del Ron, con DNI: 00687358A y D. Ricardo Extremeño Riego, con DNI: 50418409V, casados, con domicilio en el pasaje Villagarcía de Arosa nº 29, planta 2, puerta B, San Sebastián de los Reyes (28702) Madrid. Los concursos se tramitarán de forma coordinada. 2.- Concurso sin masa. Considero que EXISTE CONCURSO SIN MASA. El importe del pasivo es de 141.830,98 euros. 3. Remítase esta resolución, de forma telemática, al BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único. Procédase, asimismo, a su publicación, en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL. En ambos casos con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal. 4. Auto de conclusión del concurso. Si dentro del mencionado plazo ningún legitimado formulara esa solicitud, se dictará auto de conclusión de concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC. 5.- Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trascurrido el referido plazo de quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de administrador concursal, el deudor persona física podrá presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. 6.- Comunicación a los Órganos administrativos. 7.- Comunicación a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, al cónyuge o pareja inscrita. 8.- Comunicación a los Órganos Judiciales. 9.- Comunicación a los Registros Públicos.
Modos de impugnación: NOTIFÍQUESE esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de REPOSICIÓN LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Madrid, 25 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid