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Documento BOE-J-2023-396829

GIRONA. Edicto de 25 de septiembre de 2023 en procedimiento concursal número 91/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2023-396829

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Girona

Dirección: Plaza Josep Maria Lidón Corbí 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: mercantil2.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 91/2023

NIG: 1707947120238006120

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Auto conclusión concurso sin masa Judit Ferre Pinelo, y la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo

DESTINATARIOS

JUDIT FERRE PINELO - NIF/NIE: ***6914**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Alicia De La Torre Duñaiturria , la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Girona hago saber que: En el Concurso sin masa 91/2023 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de JUDIT FERRE PINELO, con NIF 38869...., con domicilio en Calle CANTALLOPS ..., 17750 – Capmany. Se acuerda el archivo de las actuaciones por AUTO DE CONCLUSIÓN CON EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO Nº 110/2023 , DE FECHA 31 de julio de 2023. Declaro concluso el procedimiento concursal de JUDIT FERRE PINELO y el archivo de las actuaciones y concedo a JUDIT FERRE PINELO la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo. Se exoneran la totalidad de las deudas insatisfechas, como cualquier crédito nacido con anterioridad a la declaración del concurso que, por cualquier razón no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo los créditos excluidos a que se refiere el artículo 489 del Texto refundido de la Ley concursal. No se exoneran: - 52 euros del XALOC. En cuanto a los créditos no exonerados no cabe fijar ningún plan de pagos. En la misma resolución, se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. El procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presente . El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento. Así como, si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss. TRLC Dicha resolución no es firme cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante este Órgano judicial, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución.

Girona, 25 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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