Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Girona
Dirección: Plaza Josep Maria Lidón Corbí 1
Localidad: Girona
Código Postal: 17001
Provincia: Girona
Teléfono: 872660663
Correo electrónico: mercantil2.girona@xij.gencat.cat
Concursal
Número: 131/2023
NIG: 1707947120238006581
Auto
Fecha: 01/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Auto declara concluso el concurso de Jorge Eliecer González Roman, y la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo.
JORGE ELIECER GONZALEZ ROMAN - NIF/NIE: ***5492**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Alicia De La Torre Duñaiturria , la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Girona hago saber que: En el Concurso sin masa 131/2023 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de JORGE ELIECER GONZALEZ ROMAN, con NIF 42354...., con domicilio en Calle CANTALLOPS ..., 17750 – Capmany y la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo. . Se acuerda el archivo de las actuaciones por AUTO DE CONCLUSIÓN CON EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO Nº 121/2023 , DE FECHA 1 de septiembre de 2023. Se exoneran la totalidad de las deudas insatisfechas,así como cualquier crédito nacido con anterioridad a la declaración del concurso que, por cualquier razón no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo los créditos excluidos a que se refiere el artículo 489 del Texto refundido de la Ley concursal. Se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. El procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presente auto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento. Esta resolución será notificada y publicada conforme al art. 482 LC, en la misma forma que se acordó para la declaración de concurso. Y será inscrita en los registros en que Administració de justícia a Catalunya se inscribió dicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/o administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio de la parte concursada, a fin de que, en su caso, los archiven definitivamente. Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss. TRLC. Dicha resolución no es firme cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante este Órgano judicial, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución.
Girona, 25 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid