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Documento BOE-J-2023-396808

MÉRIDA. Edicto de 22 de septiembre de 2023 en procedimiento concursal número 208/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2023-396808

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 208/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ANTONIO RUIZ LOPEZ - NIF/NIE: ***7687**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- CONCEDER LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO de D.ANTONIO RUIZ LÓPEZ, con NIF NÚM. ***7687**, con los efectoslegales inherentes.2.- La exoneración se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas a la fecha del dictado de este auto,salvo a las del art. 489 del TRLC, cuya exoneración se efectuará en los términos indicados en dicho precepto.3.- Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón del a exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frenteel deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocaciónde la exoneración (art. 490 del TRLC).4.- La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecanteno deudor o quienes, por disposición legal o contractual,tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor (art. 492).5.- Los acreedores por créditos no exonerables mantendránsus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecuciónjudicial o extrajudicial de aquellos (art. 490 del TRLC).6.- Declarar la conclusión del concurso y el archivo delas actuaciones por insuficiencia de masa activa parasatisfacer los créditos contra la masa.7.- La resolución que acuerda la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que sehubiera notificado el auto de declaración de concurso,publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

Mérida, 22 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

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