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Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Guadalajara
Dirección: Avenida Del Mirador del Balconcillo 19 Palacio de Justicia
Localidad: Guadalajara
Código Postal: 19002
Provincia: Guadalajara
Teléfono: 949235223
Concursal
Número: 400/2022
NIG: 1913042120220007094
Auto
Fecha: 11/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores y afectados por el Concurso 400/2022, del deudor, Dña. Ana Belen Martinez Gonzalez, con DNI: 03114910C.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O Dña. Cristina Ruiz Iglesias, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de 1ª Instancia nº 4 y Mercantil de Guadalajara, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial, en el CONCURSO 400/2022, y NIG: 1913042120220007094, se ha dictado en fecha 11 de septiembre de 2023, Auto de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho del deudor Dña. ANA BELÉN MARTÍNEZ GONZÁLEZ, con NIF: 03114910C, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
ACUERDO:
Reconocer a DOÑA ANA BELÉN MARTÍNEZ GONZÁLEZ, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
El beneficio es definitivo y alcanza a:
1.º Los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC.
El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto, con carácter general, en los artículos 493 y ss. del TRLC y, para la exoneración con plan de pagos sin liquidación de la masa activa, con las especialidades del artículo 499 ter del TRLC.
El estado civil del deudor es soltera.
En su caso, si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel cónyuge, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, en los términos previstos en el artículo 491 del TRLC.
La exoneración de los créditos no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada. Inscríbase la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en el Registro Público Concursal.
Líbrese mandamiento, en su caso, a los acreedores que hubieren informado del impago o mora de deuda exonerada a los sistemas de información crediticia sobre registros de impagados o de morosidad para que comuniquen la exoneración a dichos sistemas para que sus registros sean debidamente actualizados.
Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente. Procédase al archivo de las actuaciones.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno, al no haberse opuesto ninguna de las partes.
Así lo acuerda, manda y firma, Doña Ángela Sanz Rubio, Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 4 de Guadalajara.
Doy fe En GUADALAJARA, a doce de septiembre de dos mil veintitrés.
Guadalajara, 25 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA RUIZ IGLESIAS
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