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Documento BOE-J-2023-395846

VALLADOLID. Edicto de 21 de septiembre de 2023 en procedimiento concursal número 211/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2023-395846

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

Dirección: C/ NICOLAS SALMERON, 5-1º

Localidad: VALLADOLID

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983218181

Correo electrónico: mercantil1.valladolid@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 211/2023

NIG: 4718647120230000505

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O Doña Adela Tamayo Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial sección primera del concurso voluntario 211/2023 y NIG nº 47186 47 1 2023 0000505 se ha dictado en fecha 19 de septiembre de 2023 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Miguel Antonio Vázquez García, NIE Y7922533J, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle de Loza, 11, bajo B, 47004 de Valladolid y cuyo pasivo es de 11.812,05 euros. 2.- Igualmente se ha acordado el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación Código Seguro de Verificación E04799402-MI:kmUg-Mgbt-4Vjy-xYbG-T Puede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.es Firmado por: M. ADELA TAMAYO GOMEZ 20/09/2023 12:51 permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. 3.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. 4.- El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras. 5.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es En VALLADOLID, a diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Letrada de la Administración de Justicia

VALLADOLID, 21 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ADELA TAMAYO GÓMEZ

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