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Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia
Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961929039
Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es
Concursal
Número: 534/2023
NIG: 4625066120230002650
Auto
Fecha: 19/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de acreedores de Tatiana Llacer Mari (NIF 73582788S)
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Parte dispositiva de la resolución:
1.- SE DECLARA CONCLUSO EL CONCURSO DE ACREEDORES DE Dª. TATIANA LLACER MARI, con NIF 44853933T, NIF 73582788S y con domicilio en Calle RONDA HIGINIO NOJA,3 PTA 1 Alginet (VALENCIA), por fin de las operaciones liquidatorias o insuficiencia de la masa activa, y el ARCHIVO de las presentes actuaciones.2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de los deudores, en su caso.3.- SE DECLARA LA EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO de Dª. TATIANA LLACER MARI, respecto de sus créditos exonerables, aún los no comunicados, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos, sin perjuicio del derecho de revocación que incumbe a los acreedores concursales.4.-Procédase a la publicidad de la conclusión, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el TEJU y en el Registro Público Concursal, ex art. 35 TRLC, acordándose su carácter gratuito. Conforme al art. 553 TRLC, los oficios se trasladarán vía telemática desde el Juzgado, pero en caso de resultar imposible, se entregarán al Procurador de la concursada para su diligenciamiento, debiendo remitirlos inmediatamente al correspondiente medio de publicidad. 5.- Una vez firme la presente resolución, expídase por el Sr. Letradode la Administración de Justicia mandamiento por duplicado ejemplar de la presente al Registro Civil o registro público correspondiente donde estén inscritos los deudores concursados, al que se adjuntará testimonio de la firmeza de la presente resolución, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión del mismo. Conforme al art. 556 TRLC, los mandamientos y documentación necesaria para la práctica de los asuntos, se remitirán por el Juzgado por vía telemática a los registros públicos, pero en caso de resultar imposible, se entregarán al procurador de la concursada para su inmediata presentación.6.- Comuníquese la conclusión del proceso a las mismas personas a las que se hubiera notificado la declaración, al Fondo de Garantía Salarial, así como a la TGSS y AEAT a los efectos oportunos.7.-Se acuerda expedir mandamiento al Registro Civil de la localidad correspondiente acompañando testimonio de la resolución firme, para la anotación marginal de la presente resolución ya que contra la conclusión del concurso no cabe recurso alguno y tiene carácter de firme. Art. 481 TRLC8.- Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada, en su caso,a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos9.-Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos,
URL a la web del Registro público concursal: https://www.publicidadconcursal.es/registro-publico-concursal
València, 25 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON
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