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Documento BOE-J-2023-395810

VALÈNCIA. Edicto de 25 de septiembre de 2023 en procedimiento concursal número 1190/2011.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-395810

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia

Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1190/2011

NIG: 4625066220110004408

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de la mercantil Bodegas Pedro Moreno 1940 SL, con CIF nº B96814272.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Acuerdo la apertura de la fase de liquidación. 2.- Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del Administrador/es de la empresa concursada. (art. 413 TRLC).3.- Se declara la disolución de la mercantil concursada BODEGAS PEDRO MORENO 1940 SL, lo que conlleva el cese de sus administradores societarios o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, JORGE MUÑOZ CONSULTORES, S.L.P, designando para el ejercicio del cargo a D. JORGE MUÑOZ ROIG con D.N.I. 22537293F, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento concursal y en los incidentes en los que sea parte.4.- Se repone en el cargo de administrador concursal al Sr. D. JORGE MUÑOZ ROIG con D.N.I. 22537293F, quien, por asimilación a los mecanismos de reapertura de los arts.505 y 506 TRLC, deberá presentar en el plazo de DOS MESES, actualización de los textos definitivos del inventario y de la lista de acreedores en los términos del art.507 TRLC, que incluirá, como documento anejo, las alegaciones a las que se refiere el art. 415.1 TRLC.5.- Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables.6.- Dese a esta resolución la misma publicidad que al auto de declaración de concurso (art.410 TRLC).7.- Expídase mandamiento, una vez firme la presente resolución, al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de los acuerdos adoptados por esta resolución, al que se acompañará testimonio de la presente resolución a efectos de publicidad en el BORME en los términos legalmente previstos.8.- Respecto de la Sección sexta, habiéndose dictado auto de calificación del concurso como fortuito; reapertúrese la misma, con incorporación a ella de las actuaciones anteriores y de la presente resolución, con el contenido a que se refiere el art. 452.2 TRLC. Dicha sección se tramitará conforme lo dispuesto en los arts.453 y ss TRLC, y su tramitación se limitará a determinar las causas del incumplimiento del convenio.MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación, ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida (451 y 452 LEC).Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. D. EDUARDO PASTOR MARTINEZ Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.FIRMA DEL MAGISTRADO - JUEZ FIRMA DEL LETRADO A. JUSTICIA

URL Registro Público Concursal https://www.publicidadconcursal.es/

València, 25 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON

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