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Documento BOE-J-2023-395717

MADRID. Edicto de 25 de septiembre de 2023 en procedimiento concursal número 179/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-395717

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

Correo electrónico: mercantil4@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 179/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

D. Ismael Muñóz Gómez con DNI: 09038603V

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Hace saber:

1.- Que en el concurso Concurso ordinario 179/2023, con Número de

Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2023/0096476, por auto de fecha

, se ha declarado en concurso voluntario, , a D./Dña. ISMAEL MUÑOZ GOMEZ, con

nº de identificación 09038603V y domiciliado en C/ Carabaña, 9B, P2G. Alcalá de

Henares.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Declaración de concurso. DECLARO en concurso voluntario de acreedores, sin

más pronunciamientos, al deudor D. ISMAEL MUÑOZ GOMEZ con DNI: 09038603V

domiciliado en Calle Carabaña 9B, P.2G. Alcalá de Henares.

2.- Concurso sin masa. Considero que EXISTE CONCURSO SIN MASA.

El pasivo asciende a 177.067,64 euros.

3. Remítase esta resolución, de forma telemática, al BOLETÍN OFICIAL DEL

ESTADO para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único.

Procédase, asimismo, a su publicación, en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.

En ambos casos con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al

menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del

siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un

administrador concursal para que presente informe razonado y documentado

sobre los siguientes extremos:

La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove

mediante el siguiente código seguro de verificación: 1276592100940384718410

Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid - Concurso ordinario 179/2023 2 de 3

1. Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales

para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad

contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica

concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora

para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador

persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga

atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación

permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

4.- Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trascurrido el referido plazo

de quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de administrador concursal,

el deudor podrá presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde el

vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo

insatisfecho.

5.- Comunicación a los Órganos administrativos. Asimismo, esta resolución se pone

en conocimiento de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los

efectos del art. 142 TRLC y en la forma prevista en el artículo 33.3 del TRLC, y del

FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a los efectos del art. 514 TRLC.

6.- Comunicación a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, al

cónyuge o pareja inscrita.

Si el concursado estuviera casado o tuviera pareja inscrita, el auto se notificará,

respectivamente, al cónyuge o a la pareja inscrita (artículo 33.2 del TRLC).

7.- Comunicación a los Órganos Judiciales: Acuerdo remitir oficio al Servicio

Común de Registro y Reparto de Madrid al objeto de que se comunique a los Órganos

judiciales de 1ª Instancia y a los de Social y al resto de los Órganos judiciales

Mercantiles, la declaración de este concurso con el fin de que se abstengan de conocer

de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado y para que

suspendan las ejecuciones singulares en trámite, sin perjuicio del tratamiento concursal

que corresponda a los respectivos créditos. Y, verificado, comuniquen a este Órgano

haberlo verificado, o, en otro caso, expongan las razones para no hacerlo.

8.- Comunicación a los Registros Públicos. Debe destacarse a los efectos del artículo

36 del TRLC, que la presente resolución sólo debe contener el pronunciamiento de la

declaración de concurso, con expresión del pasivo, tal como prevé el artículo 37 ter.1

del TRLC. Firme que sea esta resolución y, en su caso:

(i).- Líbrense mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad donde

constaren inscritos bienes de la persona concursada, para la anotación preventiva de la

declaración de concurso, así como a cualesquiera otros Registros Públicos donde

pudieran constar inscritos bienes y/o derechos de la persona concursada.

La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove

mediante el siguiente código seguro de verificación: 1276592100940384718410

Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid - Concurso ordinario 179/2023 3 de 3

(ii).- Líbrese mandamiento al Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento

de la persona concursada para la anotación marginal de la declaración de concurso.

Madrid, 25 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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