Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Correo electrónico: mercantil4@madrid.org
Concursal
Número: 179/2023
Auto
Fecha: 26/06/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
D. Ismael Muñóz Gómez con DNI: 09038603V
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Hace saber:
1.- Que en el concurso Concurso ordinario 179/2023, con Número de
Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2023/0096476, por auto de fecha
, se ha declarado en concurso voluntario, , a D./Dña. ISMAEL MUÑOZ GOMEZ, con
nº de identificación 09038603V y domiciliado en C/ Carabaña, 9B, P2G. Alcalá de
Henares.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Declaración de concurso. DECLARO en concurso voluntario de acreedores, sin
más pronunciamientos, al deudor D. ISMAEL MUÑOZ GOMEZ con DNI: 09038603V
domiciliado en Calle Carabaña 9B, P.2G. Alcalá de Henares.
2.- Concurso sin masa. Considero que EXISTE CONCURSO SIN MASA.
El pasivo asciende a 177.067,64 euros.
3. Remítase esta resolución, de forma telemática, al BOLETÍN OFICIAL DEL
ESTADO para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único.
Procédase, asimismo, a su publicación, en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.
En ambos casos con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al
menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del
siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un
administrador concursal para que presente informe razonado y documentado
sobre los siguientes extremos:
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove
mediante el siguiente código seguro de verificación: 1276592100940384718410
Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid - Concurso ordinario 179/2023 2 de 3
1. Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales
para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad
contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica
concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora
para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador
persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga
atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación
permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4.- Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trascurrido el referido plazo
de quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de administrador concursal,
el deudor podrá presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde el
vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo
insatisfecho.
5.- Comunicación a los Órganos administrativos. Asimismo, esta resolución se pone
en conocimiento de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los
efectos del art. 142 TRLC y en la forma prevista en el artículo 33.3 del TRLC, y del
FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a los efectos del art. 514 TRLC.
6.- Comunicación a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, al
cónyuge o pareja inscrita.
Si el concursado estuviera casado o tuviera pareja inscrita, el auto se notificará,
respectivamente, al cónyuge o a la pareja inscrita (artículo 33.2 del TRLC).
7.- Comunicación a los Órganos Judiciales: Acuerdo remitir oficio al Servicio
Común de Registro y Reparto de Madrid al objeto de que se comunique a los Órganos
judiciales de 1ª Instancia y a los de Social y al resto de los Órganos judiciales
Mercantiles, la declaración de este concurso con el fin de que se abstengan de conocer
de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado y para que
suspendan las ejecuciones singulares en trámite, sin perjuicio del tratamiento concursal
que corresponda a los respectivos créditos. Y, verificado, comuniquen a este Órgano
haberlo verificado, o, en otro caso, expongan las razones para no hacerlo.
8.- Comunicación a los Registros Públicos. Debe destacarse a los efectos del artículo
36 del TRLC, que la presente resolución sólo debe contener el pronunciamiento de la
declaración de concurso, con expresión del pasivo, tal como prevé el artículo 37 ter.1
del TRLC. Firme que sea esta resolución y, en su caso:
(i).- Líbrense mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad donde
constaren inscritos bienes de la persona concursada, para la anotación preventiva de la
declaración de concurso, así como a cualesquiera otros Registros Públicos donde
pudieran constar inscritos bienes y/o derechos de la persona concursada.
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(ii).- Líbrese mandamiento al Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento
de la persona concursada para la anotación marginal de la declaración de concurso.
Madrid, 25 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
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