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Documento BOE-J-2023-395707

MADRID. Edicto de 23 de septiembre de 2023 en procedimiento concursal número 560/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-395707

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930570

Correo electrónico: mercantil5@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 560/2022

NIG: 2807900220220471979

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Declaración del concurso de Inmaculada Campoy Ramos

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

El Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, hace saber:

1.- Que en el Concurso Ordinario 560/2022, con Número de IdentificaciónGeneral del procedimiento 28.079.00.2-2022/0471979, por auto de fecha 13/12/2022, seha declarado en concurso voluntario, a INMACULADA CAMPOY RAMOS. con núm.de identificación *****829-D y domiciliado en Leganés (Madrid)

2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la formaprevista en el artículo 255 de la TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación deeste edicto en el TEJU Boletín Oficial del Estado.

3.- Se establece régimen de INTERVENCIÓN por la Administraciónconcursal

4.- La identidad de la Administración concursal es CONCURLEXCONSULTING SLP (D. FRANCISCO FEDRIANI HERRERA) con domicilio postalen CALLE VELAZQUEZ 157, C.P.:28002 Madrid (Madrid) , y dirección electrónicaconcursocampoy@concurlex.com ello para que los acreedores, a su elección, efectúenla comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255 de la TRLC, encualquiera de las dos direcciones.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lodeberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislaciónlaboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde sepublicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, eswww.publicidadconcursal.es

Madrid, 23 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROCIO PERALES BELIZON

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