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Documento BOE-J-2023-395699

MADRID. Edicto de 21 de septiembre de 2023 en procedimiento civil número 684/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-395699

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 684/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin plazo

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de Dª Teresita Norma García Carrera

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dña. IRENE ORTIZ PLAZA Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid. En el procedimiento CNA 684/2021 se ha dictado Auto de fecha 18/09/2023, en cuya Parte Dispositiva se acuerda: Se declara concluso el procedimiento concursal de Dña. TERESITA NORMA GARCIA CARRERA por finalización de la fase de liquidación y se acuerda el archivo de las actuaciones. Se acuerda el cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado. Se acuerda el cese en el cargo de la administración concursal y la aprobación de la rendición de cuentas final. Se acuerda la concesión al deudor Dña. TERESITA NORMA GARCIA CARRERA de la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos: La exoneración alcanza a la totalidad de los créditos relacionados en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución. Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Se acuerda librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. Se acuerda anunciar la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. Contra la presente resolución no cabe recurso.

Madrid, 21 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

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