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Documento BOE-J-2023-395690

MADRID. Edicto de 21 de septiembre de 2023 en procedimiento civil número 113/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-395690

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 113/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin plazo

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de D. Francisco Javier Sopranis García

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D./Dña. IRENE ORTIZ PLAZA Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid, hace saber: En el procedimiento de Concurso consecutivo 113/2022 se dictó Auto de 15/09/2023 en cuya Parte Dispositiva: Se acuerda la conclusión del concurso de D. FRANCISCO JAVIER SOPRANIS GARCÍA, con DNI 46234680B por finalización de la liquidación. Se acuerda el cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado. Se acuerda el cese en el cargo de la administración concursal y la aprobación de la rendición de cuentas final. Se acuerda conceder al deudor D. FRANCISCO JAVIER SOPRANIS GARCÍA la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos: La exoneración alcanza a la totalidad de los créditos relacionados en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Contra este auto no cabe recurso alguno (art. 481. 1 TRLC)

Madrid, 21 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

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