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Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén
Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16
Localidad: Jaén
Código Postal: 23007
Provincia: Jaén
Concursal
Número: 144/2023
NIG: 2305042120230003055
Auto
Fecha: 10/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC),
A nuncia
1º.- Que en el procedimiento número 144/2023, con NIG 2305042120230003055 por auto de 10 de julio de 2023 se ha declarado en concurso voluntario al deudor D. PEDRO MONTANER MARTÍNEZ con DNI 26740012-M y domicilio en Calle Cervantes nº39 1ºB, La Carolina, Jaén.
2º.- Que el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal.
3º- Que los acreedores de los concursados deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 257 del TRLC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido:
OYCAS SOLUCIONES CONCURSALES SLP, domicilio en Calle Adarves Bajos nº41, 1º, Jaén y correo electrónico concursal@caseroasesores.com.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4º-El Administrador Concursal deberá presentar en plazo de dos meses desde la aceptación, el informe previsto en el artículo 292 TRLC junto con el inventario y la relación de acreedores, y todo ello, sin perjuicio de la obligación de la comunicación electrónica anterior a la presentación del informe conforme al artículo 289 TRLC.
5º- Que los legitimados conforme al TRLC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 512).
6º-El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración Concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
7º-Requiérase a la concursada para que, en el plazo de CINCO DIAS, si no lo hubiera hecho ya, facilite relación concisa de los bienes o derechos inscritos haciendo constar en caso de finca registral nº de Finca Registral, Tomo, libro, folio y Registro de la Propiedad o cualquier otro dato necesario a efectos de Registro de Bienes Muebles o cualquier otro Registro público de bienes competente a que pertenece.
8º-Se requiere al deudor para que en el plazo de cinco días, si no lo hubiera hecho ya, informe al Juzgado y a los administradores del Concurso de los procedimientos civiles o laborales pendientes o no firmes en los que sea parte.
9º-La declaración de concurso determina la suspensión del devengo de intereses legales o convencionales, salvo los correspondientes a créditos con garantía real y los laborales en los términos legalmente establecidos. Queda suspendido el ejercicio del derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa. Y se determina la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración, las acciones contra los socios, administradores, liquidadores o auditores de la persona jurídica deudora (arts. 152, 154 y 155 TRLC)
10º-Procédase por el Letrado de la Adminstración de Justicia a la formación de la sección primera, si el concurso se hubiera declarado a solicitud del deudor, que se encabezará con la solicitud y todos los documentos que la acompañaren, y, cualquiera que hubiera sido el solicitante, la formación de las secciones segunda, tercera y cuarta, cada una de las cuales se encabezará por el auto o, en su caso, la sentencia de declaración de concurso.
11º-La duración del procedimiento de concurso, desde la apertura de la sección primera al cierre de la quinta previstas en el artículo anterior, no podrá ser superior a doce meses, si bien el juez podrá acordar una ampliación del plazo de duración del mismo si fuera necesario en atención a la complejidad del concurso o a las circunstancias justificadas que pudieran concurrir
12º-Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso (art.24.2 TRLC). El auto, de declaración, abrirá la fase común del concurso y producirá de inmediato los efectos establecidos en el TRLC , teniendo fuerza ejecutiva aunque no sea firme.
13º.- La dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es la siguiente: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/
En Jaén a veintiuno de septeimbre de dos mil veintitrés.
Lo acuerdo y firmo.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Jaén, 22 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA
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