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Documento BOE-J-2023-395664

GRANADA. Edicto de 25 de septiembre de 2023 en procedimiento concursal número 548/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-395664

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 548/2023

NIG: 1808742120230021993

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Ignorados acreedores de la concursada Dª Esperanza Morillas Lombardo

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,

A N U N C I A

1.- Que en el procedimiento de Concurso Ordinario nº 548/23, con NIG 1808742120230021993 , presentado en fecha 07/07/23 y repartido a este órgano judicial el día 10/07/23, por auto de fecha 21/09/2023 se ha declarado en concurso, con el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO, al deudor Dª ESPERANZA MORILLAS LOMBARDO con DNI nº 24.236.836B, domicilio en Avenida Costa del Sol, nº 6, 5º F, 18690, en Almuñécar (Granada) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio.

2.- Se declara en concurso voluntario a Dña. Esperanza Morillas Lombardo, con DNI nº 24.236.836B, con domicilio en Plaza Gaspar Esteva, 6 , p.3. de Motril (Granada)

3.-De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo:

GENCIA TRIBUTARIA....................................................10.978,05 €.

COFIDIS SA............................................................................3.797,68 €.

GRUPO IBERICO DE CREDITOS VENCIDOS SL.............366,68 €

ID FINANCE SPAIN SA.........................................................1.333,60 €

WENANCE LENDING DE ESPAÑA SA..............................3.219,74 €

TOTAL............................................................19.329,07 €.

4.- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras, informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

5. Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).

6. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

7. El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.

8. Notifíquese la presente resolución al concursado, a su cónyuge y, por medios electrónicos, a la AEAT y a la TGSS.

Granada, 25 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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