Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 468/2023
Auto
Fecha: 19/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 días
Instalaciones Ebanor 2000
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO D.ª María Jesús Palmero Sandín, Letrada del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLC ANUNCIA Que con número de autos 468/2023 se sigue procedimiento concursal en el que en fecha 19/9/2023 se ha dictado Auto en el que: 1.- Se declara la competencia objetiva y territorial de este Juzgado para conocer de procedimiento especial para microempresa, en su modalidad liquidativa, formulada por el Procurador D. PABLO ESCUDERO VELASCO ESPINOSA en representación de INSTALACIONES EBANOR 2000 SL (B82164112) 2.- Se acuerda la apertura e inicio del procedimiento especial para microempresas, que tiene carácter de voluntario, en su modalidad liquidativa, INSTALACIONES EBANOR 2000 SL (B82164112); sin más pronunciamientos. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales concursales del Libro III, siendo supletoria la aplicación del Libro I, con las necesarias adaptaciones. 3.- El pasivo relevante a efectos de solicitar la designación de administración concursal que elabore el informe del art. 37.ter.1º TRLCo asciende a la cantidad de 18.9817,76 Euros; de lo que resulta que el acreedor o acreedores titulares de créditos que sumen 949,08.-€ estarán legitimados para dicha solicitud. 4.- Se concede a dichos acreedores legitimados que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, el plazo de quince (15) días hábiles, desde el día siguiente a la última de las publicaciones en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE, y en el Registro Público Concursal, para que soliciten el nombramiento de un administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter del TRLCo. A los meros efectos informativos y de modo provisional se fija el coste por retribución de dicho administrador concursal por la emisión de dicho informe, en la cantidad de 2.500,00.-€ (más sus correspondientes impuestos indirectos). 5.- Siendo el deudor persona jurídica, trascurrido el anterior plazo de quince (15) días sin que se haya solicitado el nombramiento de administración concursal para elaborar dicho informe, procederá directamente a la conclusión del procedimiento especial; lo que se acordará en Resolución separada.
Madrid, 20 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN
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