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Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 186/2023
NIG: 1808742120230006268
Auto
Fecha: 20/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Ignorados acreedores del concursado D. Francisco Bastidas Rosell
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
El Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada, de marcas, patentes y protección jurídica del diseño industrial.
Anuncia
1.- Que en el procedimiento concursal número 186/23 referente al deudor D. FRANCISCO BASTIDAS ROSELL con NIF 74612324W se ha dictado auto de fecha 20/09/23 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor FRANCISCO BASTIDAS ROSELL.
2.- Se abre la fase de liquidación que se encabezará con testimonio de esta resolución, incorporándose el resto de documentos establecidos en el artículo 446.2 del TRLC, formándose la sección quinta.
3.- Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título VIII , Capítulo II del T.R.L.C.
4.- Conforme al artículo 415. 1 del TRLC, se requiere a la Administración Concursal a fin de que, en el plazo máximo de 10 DÍAS NATURALES, informe si considera necesaria la aplicación de reglas especiales en la liquidación (Art. 415 TRLC).
5.- Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al Juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que detallará y cuantificará los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, con indicación de sus vencimientos y quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, conforme al art. 424 del T.R. L.C.
6.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el BOE y en el Registro Pùblico Concursal, conforme a lo dispuesto en el artículo 410 del TR.L.C.
7.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, conforme al art. 414 del T.R.L.C.
8.- Fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezara con testimonio de la presente resolución, y a la que se añadirán los documentos señalados en el art. 446 TRLC (art. 167.1 LC.).
Conforme al art. 449 TRLC, dentro de los diez días siguientes al de la remisión del informe de calificación del administrador concursal, los acreedores que hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable, siempre que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros según la lista provisional presentada por la administración concursal, podrán presentar también un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable.
MODO DE IMPUGNACIÓN:
-1.- Contra la APERTURA DE LA LIQUIDACIÓN, el CONCURSADO, podrá interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial (art. 409.3 del TRLC)
El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS desde la notificación del AUTO la apertura de la liquidación, y limitado a citar la resolución recurrida. El resto de partes personadas sólo podrán interponer recurso de REPOSICIÓN, en plazo de CINCO DÍAS, computados desde la notificación del auto, conforme a la regla general contenida en el artículo 546 del TRLC.
2.- Contra los DEMÁS PRONUNCIAMIENTOS del auto cabe RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados desde la notificación del auto con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 LC., 546 TRLC y 452 LEC).
Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO/JUEZ , doy fe.
EL/LA MAGISTRADO/JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Granada, 22 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA
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