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Documento BOE-J-2023-394215

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 22 de septiembre de 2023 en procedimiento concursal número 444/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2023-394215

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 444/2023

NIG: 1204066120230000463

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso abajo referido.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PRIMERO: Que por Auto de fecha 04/09/2023 y auto de rectificación de 18/09/2023, dictado en el procedimiento de CONCURSO ORDINARIO [CNO], nº000444/2023, N.I.G. nº 12040-66-1-2023-0000463, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del CONCURSO VOLUNTARIO y ORDINARIO que se ha seguido frente al deudor "REMO HOSTELERA SL", domiciliado en Calle ARCIPRESTE BONO,14 VINARÒS, CASTELLÓ y C.I.F./D.N.I. número B44528693.SEGUNDO: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:PARTE DISPOSITIVA:"...ACUERDO LA CONCLUSIÓN de los presentes autos de CONCURSO SIN MASA seguidos bajo el nº 444/2023 respecto de REMO HOSTELERA S.L., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que sean su legal y necesaria consecuencia.ORDENO el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja..."

Castelló de la Plana, 22 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI

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