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Documento BOE-J-2023-391632

VALÈNCIA. Edicto de 21 de septiembre de 2023 en procedimiento concursal número 413/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 230, de 26 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-391632

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia

Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927207

Correo electrónico: vamerca02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 413/2022

NIG: 4625066120220002326

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los acreedores y demas interesados en el concurso abreviado 413/22 de Don Juan Jose Bolinches Benavent

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTOD./Dña. Mª JOSÉ ROIG SAPIÑA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de VALENCIA, de conformidad con lo previsto en el art. 482 del TRLC y los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de archivo del concurso dictado en este Juzgado y HAGO SABER:Que en este Juzgado se siguen autos de CONCURSO ABREVIADO [CNA] - 000413/2022 VOLUNTARIO, del deudor concursado JUAN JOSE BOLINCHES BENAVENT, con CIF Nº 24352213C, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha veinte de septiembre de dos mil veintitrés por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. JACINTO TALENS SEGUI, por el que se ha acordado haber lugar a la aprobación de la rendición de cuentas, conclusión del concurso por inexistencia de bienes, al archivo de las actuaciones y la concesión del beneficio provisional de exoneración del pasivo insatisfecho con todos los efectos previstos en el fundamento de derecho tercero de la resolución. El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes no afectados por la exención declarada, conforme a lo expuesto en el mencionado fundamento de derecho tercero de la resolución. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.En Valencia, a veinte de septiembre de dos mil veintitrés EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

València, 21 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA

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