Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla
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Provincia: Sevilla
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Concursal
Número: 950/2016
Auto
Fecha: 27/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores del concurso de "Manuel Climent, S.L" con CIF: B41890138
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
E D I C T O
EL TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA (SECCIÓN PRIMERA), EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL.
A N U N C I A
1º.- Que en el procedimiento número 950/2016 negociado 8, con NIG 4109142M20160002351 por auto de 27/07/23, se ha REAPERTURADO y a la vez se ha vuelto a CONCLUIR el concurso de MANUEL CLIMENT, S.L con CIF B-41890138 y con domicilio en Utrera (Sevilla), calle Virgen de Consolación 4.
2º.- El referido auto dice literalmente lo siguiente:
AUTO
D. EDUARDO GOMEZ LOPEZ Magistrado-Juez del Tribunal de Instancia Mercantil número uno de Sevilla
En Sevilla, a 27 de julio de 2023.
HECHOS
PRIMERO.- En fecha 17/11/21 se dictó auto declarando concluso el presente concurso.
SEGUNDO.- En fecha 5/7/23 la Ac ha presentado escrito mediante el que se informaba de la aparición de nuevos bienes (dinero) y el destino dado a dicho importe (atención parcial del crédito contra la masa con mejor derecho) y solicitaba conforme viene previsto en el artículo 505 del TRLC a la reapertura y cierre del presente concurso tras las operaciones de liquidación ya efectuadas.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- El art. 505 del TRLC, bajo la rúbrica de “Reapertura del concurso concluido por deudor persona jurídica”, establece lo siguiente:
“1. La reapertura del concurso del deudor persona jurídica por liquidación o por insuficiencia de la masa activa solo podrá tener lugar cuando, después de la conclusión, aparezcan nuevos bienes.
2. En el año siguiente a la fecha de la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, cualquiera de los acreedores insatisfechos podrá solicitar la reapertura del concurso. En la solicitud de reapertura deberán expresarse las concretas acciones de reintegración que deban ejercitarse o, en su caso, exponerse aquellos hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que, en el concurso concluido, ya se hubiera calificado el concurso como culpable.
3. En la resolución judicial por la que se acuerde la reapertura del concurso, el juez ordenará la liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad a la conclusión.
De dicha norma resulta que es presupuesto necesario para la reapertura que aparezcan nuevos bienes, lo que se da en el presente caso.
El dinero aparecido asciende a 2.854,40 Euros, y según la AC se ha procedido a la atención parcial del Crédito contra la Masa con mejor derecho que se corresponde con los Honorarios de esta AC para la Fase Común del presente concurso.
Con dicho pago, los créditos contra la masa pendientes de pago y aún no satisfechos son los siguientes:
- Honorarios AC Fase Común: 6.603,11 - 2.854,40 = 3.748,71 Euros.
- Honorarios AC Fase Liquidación: 5.962,50 Euros.
- Honorarios Letrado - Pieza de calificación: 3.294,11 Euros.
Habiéndose producido la liquidación del dinero sobrevenido, procede acordar nuevamente la conclusión del concurso.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1) Se decreta la reapertura del presente concurso solicitada por la Ac a los efectos de liquidar los bienes sobrevenidos y al mismo tiempo la nueva conclusión del proceso concursal con número 950/2016. Negociado: 8 de la entidad MANUEL CLIMENT SL, con CIF B-41890138 y con domicilio en Utrera (Sevilla), calle Virgen de Consolación 4.
2) Notificar la presente resolución a las partes personadas.
3) Recurso: Contra esta resolución puede interponerse recurso de reposición en el plazo de 5 días.
4) Publicidad: otórguese a esta resolución la misma publicidad que al auto de conclusión dictado en fecha 17/11/21.
Lo acuerda y firma Eduardo Gómez López, Magistrado-Juez Mercantil núm. 1 de los de esta capital.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Sevilla a uno de septiembre de dos mil veintitrés.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Sevilla, 21 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ
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