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Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955519096
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 1238/2013
Auto
Fecha: 01/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores del concurso de "Productos Espejo, S.L" con CIF: B41792656
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
E D I C T O
TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA (SECCIÓN PRIMERA)
ANUNCIA
En el procedimiento de referencia se ha dictado el 01/09/23 auto concluyendo por insuficiencia de masa el concurso de PRODUCTOS ESPEJO, S.L cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:
“PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1) La conclusión del proceso concursal de la entidad PRODUCTOS ESPEJO SL, con CIF: B-41792656. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2) El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo proceder a la destrucción de la credencial entregada, toda vez que a partir de la notificación de la presente resolución pierde su validez.
3) La declaración de extinción de la sociedad y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
4) Notificar el extracto de esta resolución en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE, con carácter gratuíto.
5)Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Dicho mandamiento será firmado digitalmente y entregado al procurador de la solicitante del concurso A TRAVÉS DEL SISTEMA LEXNET para su impresión por duplicado y presentación ante el Registro Mercantil de Sevilla, que deberá aportar documento justificativo de su presentación en el plazo de diez días, sirviendo la notificación de la presente de requerimiento al efecto.
6) Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.
7) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.
8) Llévese testimonio de la presente resolución a las demás secciones del concurso.
Lo acuerda y firma el Magistrado Juez D. Francisco Javier Carretero Espinosa de los Monteros, Magistrado-Juez de refuerzo del Tribunal de Instancia Mercantil Sección Primera de Sevilla.
El Magistrado Juez La Letrada de la Administración De Justicia
DILIGENCIA.-Seguidamente, se cumple lo acordado. Doy Fe.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Sevilla a uno de septiembre de dos mil veintitrés.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Sevilla, 21 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ
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