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Documento BOE-J-2023-391537

MADRID. Edicto de 19 de septiembre de 2023 en procedimiento civil número 239/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 230, de 26 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-391537

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 239/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 19/05/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: recurso revisión 5 dias

DESTINATARIOS

Concurso 239/2023 Acreedores e interesados en el concurso de la mercantil Mercatecnic Consulting Services SL con CIF B73975013

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 06 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TRLCo. ANUNCIA: Que en el procedimiento Concurso Voluntario 239/2023 seguido frente a MERCATECNIC CONSULTING SERVICES S.L. por Auto de fecha 31/7/2023 se ha decretado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva acuerda: 1.- Se acuerda la CONCLUSIÓN del presente concurso por la causa 7ª del art. 465 TRLCo respecto del deudor MERCATECNIC CONSULTING SERVICES S.L. (B73975013); ordenando el ARCHIVO definitivo de la presentes actuaciones. 2.- Se acuerda, con subsistencia temporal y provisional de la personalidad jurídica de la mercantil concursada, a los efectos -en su caso- de su ordenada disolución, liquidación y extinción por las normas de la Ley de Sociedades de Capital, el CIERRE PROVISIONAL de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. EXPÍDASE por el letrado de la Administración de Justicia mandamiento dirigido al REGISTRO MERCANTIL conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al procurador del concursado para su debido diligenciado, el cual deberá aportar copia de su presentación para poder proceder así al archivo del presente procedimiento. Transcurrido UN AÑO a contar desde la firmeza de la presente Resolución ordenado el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el Registro procederá a la CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA, con cierre definitivo de la hoja registral de la indicada mercantil concursada.

Madrid, 19 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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