Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén
Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16
Localidad: Jaén
Código Postal: 23007
Provincia: Jaén
Correo electrónico: jinstanciamerca.4.jaen.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 100/2023
Auto
Fecha: 13/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:
1.º- Que en el procedimiento número 100/2023, NIG n.º 2305042120230002313, por auto de 13/09/2023 se ha declarado en concurso voluntario al deudor:
Dña. María Victoria Linares Soler con DNI 26.040.188W y domicilio en Jaén.
2.- Que de acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo:
Acreedores:
BANKINTER, por un importe de 73.911,84 euros
CAIXABANK, por un importe de 81.945,29 euros
CAJA RURAL DE JAEN, BARCELONA Y MADRID, por un importe de 371.947,99 euros
MAR CARAZO CALATAYUD, por un importe de 1.289,92 euros
SERV FINANCIEROS CARREFOUR, por un importe de 2.665,78 euros
ING, por un importe de 21.066,29 euros
CRISTINA LEON OBEJO, por un importe de 390,75 euros
CARLOS MARTINEZ FERNANDEZ, por un importe de 338,80 euros
MARIA TERESA QUESADA SANCHEZ, por un importe de 1.452,00 euros
TESORERIA GENERAL DE LA S.S., por un importe de 6.231,87 euros
UNICAJA, por un importe de 25.118,73 euros
TOTAL PASIVO: 586.359,26 EUROS
3.- Que los acreedores del/de la concursado/a que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras, informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4.- Se advierte al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).
5.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
6.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo representados por procurador y asistidos de letrado (artículo 512 del TRLC).
7.- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es
En Jaén, a diecinueve de junio de dos mil veintitrés.
Jaén, 21 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA
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