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Documento BOE-J-2023-391513

CÓRDOBA. Edicto de 21 de septiembre de 2023 en procedimiento concursal número 73/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 230, de 26 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2023-391513

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535228

Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 73/2023

NIG: 1402142120230002244

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Vefarq Export sl con CIF B02602589

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento número 73/2023 se ha dictado auto de fecha 12/09/23 concluyendo el concurso voluntario del deudor Vefarq Export sl (CIF: B02602589) cuya parte dispositiva se transcribe de forma literal:

Dar por concluido el presente procedimiento concursal de Vefarq Export sl .

Contra la presente no cabe interponer recurso ex art. 481 del TRLC.

En el caso de ser el concursado una persona jurídica ex art. 485.1 del TRLC se ordena el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.

Igualmente ex art. 485.2 del TRLC, transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.

Notifíquese la presente a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado»,

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba.

Córdoba, 21 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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