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Documento BOE-J-2023-391511

CÓRDOBA. Edicto de 21 de septiembre de 2023 en procedimiento concursal número 420/2015.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 230, de 26 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2023-391511

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535222

Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 420/2015

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de la empresa Fomento Inmobiliario de Córdoba, S.A.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Elena Colorado Gamez

Que en el procedimiento concursal número 420/2015 en el que figura como concursado/a FOMENTO INMOBILIARIO DE CÓRDOBA, S.A. con CIF A14014252, se ha dictado el 03/07/2023 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por haber finalizado la fase de liquidación y en cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Se declara concluido el concurso de FOMENTO INMOBILIARIO DE CÓRDOBA SA declarándose la extinción de la sociedad

Se aprueba la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal.

Líbrense los oportunos mandamientos al Registro Mercantil para el cierre de la hoja registral de la concursada por liquidación de esta en los términos del art. 485 del TRLC, con mandamiento de la presente.

Las cantidades objeto de la rendición de cuentas que aún no hayan sido aplicadas al concepto indicado en dicha rendición en espera de la presenta aprobación de la rendición, no podrá ser objeto de ninguna acción ejecutiva posterior al dictado de este auto al ser cantidades que no pertenecen a la masa activa de la concursada desde que se aprueba la aplicación de la misma, quedando la AC como mero depositario de las mismas y con obligación de su aplicación a los conceptos aprobados y que se indican en la rendición.

No obstante para evitar problemas de embargos posteriores al cierre del presente procedimiento, se aconseja a la AC que realice los pagos de inmediato y sin dilación o bien que disponga de las cantidades en efectivo y realice los pagos oportunos

Contra la presente resolución no cabe recurso.

La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el TRLC y se dará a la misma la publicidad prevista para la declaración de concurso.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba."

Córdoba, 21 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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