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Documento BOE-J-2023-391411

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 21 de septiembre de 2023 en procedimiento concursal número 399/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 230, de 26 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-391411

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant

Dirección: Calle ALONA 29

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965693450

Correo electrónico: alme04_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 399/2023

NIG: 0301466120230001203

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Susana Arjona Bon, con documento de identidad nº 22565575E

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que por Auto de fecha 01/09/2023, dictado en el procedimiento de CONCURSO ABREVIADO [CNA] - 000399/2023 y NIG 03014-66-1-2023-0001203 se ha declarado en estado de concurso de acreedores sin masa al deudor SUSANA ARJONA BON, con documento de identidad nº 22565575E, y domicilio en Partida Casanova, 55 B, 03710 Calpe (Alicante).

2.- La solicitud de concurso fue presentada en fecha 01/06/2023, registrada y repartida a este órgano judicial en fecha 02/06/2023.

3.- Se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal de la declaración de concurso, con expresión del pasivo QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (545.162,74.-€), con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del pasivo, a fin de que, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente un informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho de la persona jurídica concursada o contra la persona natural designada por el persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica, y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

Alicante/Alacant, 21 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

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