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Documento BOE-J-2023-391253

SEVILLA. Edicto de 20 de septiembre de 2023 en procedimiento civil número 223/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 229, de 25 de septiembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2023-391253

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955516033

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 223/2021

NIG: 4109142120210003434

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 19/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10

DESTINATARIOS

BIODIGO TRANDIG SL - NIF/NIE: ****0560*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O CEDULA DE NOTIFICACION En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: TASACIÓN DE COSTAS ARTÍCULO 243 LEC,HONORARIOS LETRADO: D. FERNANDO CRUZ GUERRERO 209,97€ + 21% IVA..44,09€ SUMA: 254,06€ DERECHOS DE PROCURADOR: conforme al Arancel de 2003 Dª FRANCISCO DE PAULA RUIZ CRESPO art. 9.(juicio monitorio).....................................35,00€ art. 5.1 (solicitud de tasación de costas) 22,29€ suma 57,29€ + 21 % IVA..12,03€ TOTAL..69,32€ Importa la presente tasación de costas (S.E.U.O.) la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES EUROS CON TREINTA Y OCHOCENTIMOS (323,38€). Se han excluido de los derechos del Procurador la partida del art. 85 del Arancel conforme a conocida y reiterada jurisprudencia. DILIGENCIA DE ORDENACIÓN Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Cecilia Carande Cameno En Sevilla, a dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés. 1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), de la anterior tasación de costas, dese traslado a las partes por plazo común de diez días, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda. Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada: 2.1. Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los/as abogados/as, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LEC). 2.2. La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado/a, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador/a (artículo 245.3 LEC). 2.3. En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LEC). Transcurrido dicho plazo sin que se formule impugnación se aprobará por el Letrada de la Administración de Justicia la tasación practicada (artículo 244.3 de la LEC). IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC). La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC). EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y como consecuencia del ignorado paradero de BIOVIGO TRANDING, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. SEVILLA a fecha de la firma electrónica EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes." Es copia auténtica de documento electrónicoCódigo: OSEQRE8BH5SKJLNMJNKXNA57PNHVVZ Fecha 19/09/2023Firmado Por CECILIA CARANDE CAMENOURL de verificación https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma/ Página 2/2 2.- Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada: 2.1. Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los/as abogados/as, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LEC). 2.2. La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado/a, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador/a (artículo 245.3 LEC). 2.3. En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LEC). Transcurrido dicho plazo sin que se formule impugnación se aprobará por el Letrada de la Administración de Justicia la tasación practicada (artículo 244.3 de la LEC). MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC). La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC). EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y como consecuencia del ignorado paradero de BIOVIGO TRANDING, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificción

Sevilla, 20 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO

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