Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de San Cristóbal de la Laguna
Dirección: Plaza DEL ADELANTADO S/N
Localidad: San Cristóbal de la Laguna
Código Postal: 38200
Provincia: Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922924280
Civil
Número: 777/2021
NIG: 3802342120210007652
Sentencia
Fecha: 20/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
GODOFREDO HERNANDEZ CABRERA - NIF/NIE: ***6261**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
SENTENCIAEn San Cristóbal de La Laguna, a 20 de julio de 2023.Vistos por el/la Iltmo/a Sr./Sra. D./Dña. JUDITH ISABEL LORENZO BASTIDAS, MAGISTRADA- JUEZ del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 (Antiguo mixto Nº 4) de San Cristóbal de La Laguna los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000777/2021 seguido entre partes, de una como demandante EOS SPAIN, dirigido por el/la Abogado/a ANA ENGUIX BOU y representado por el/la Procurador/a GEMMA DONDERIS DE SALAZAR y de otra como demandada GODOFREDO HERNANDEZ CABRERA, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Que la representación de la parte actora, formuló demanda por los trámites del juicio ordinario y con arreglo a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que se dictara sentencia por la que se declarace el vencimiento anticipado por impago de la póliza de préstamo suscrita por las partes en fecha 27.12.2017 y condenase al demandado al pago de 15.518,30 euros.SEGUNDO.- Que emplazada la parte demandada para que en el término legal contestase a la demanda, no lo verificó, motivo por el cual fue declarada en rebeldía.TERCERO.- Que en el acto de la Audiencia Previa la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda siendo la única prueba propuesta la documantal, quedando los autos vistos para sentencia.FUNDAMENTOS JURÍDICOSPRIMERO.- La entidad EOS SPAIN, insta mediante la presentación de la demanda la declaración de vencimiento anticipado de la póliza de préstamo suscrita por las partes en fecha 27.12.2017 y la condena del demandado a abonar la cantidad de 10.518,30 € como consecuencia del impago.
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SEGUNDO.- Que la parte demandada pese a estar citada en legal forma no compareció en el acto de la vista, motivo por el cual fue declarada en rebeldía. Conforme dispone el art. 496 de la L.E.C., la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda. Ello significa que no exonera al demandante de acreditar los hechos constitutivos de su pretensión.TERCERO.- Que en el art. 217 de la L.E.C., impone a la parte actora la obligación de probar los hechos constitutivos de su demanda, así como los precisos y necesarios para que nazca la acción ejercitada, y por ende habiendo adverado la demandante todos y cada uno de aquéllos, es decir, la existencia de la deuda, con la presentación de la póliza de préstamo suscrita por las partes y su clausulado, la certificación de deuda con desglose de cantidades y el requerimiento de pago al demandado.CUARTO.- Se apreció de oficio la posible abusividad de los intereses moratorios reclamados, por un importe del 21,840%, de lo que se dio traslado para alegaciones a la parte actora en el acto de la audiencia previa, oponiéndose a la declaración de abusividad de los mismos. Si bien, tratándose de un consumidor y siendo que el interés legal del dinero en el año 2017, fecha de suscripción del contrato, se encontraban en un 3,750%, resultan del todo abusivos unos intereses moratorio del 21,840% que superan con creces 2,5 veces el interés referido. Por tanto, procede anular la cláusula de intereses moratorios por abusivos, sin que la parte actora pueda reclamar cantidad alguna por este concepto.QUINTO.- Que al estimarse la demanda, procede imponer las costas procesales a la parte demandada por ser preceptivo –art.394 de la L.E.C.-Vistos los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora y demás de pertinente aplicación al caso de autos.F A L L OQue estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por EOS SPAIN, representada en actuaciones por el Procurador Sra. Donderis de Salazar, contra Don Godobredo Hernández Cabrera, declarado en rebeldía en las presentes actuaciones, y en su consecuencia debo declarar vencida por impago la póliza de préstamo de fecha 27.12.2017 y condenar a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma reclamada de 10.052,33 € - diez mil cincuenta y dos euros con treinta y tres céntimos de euro- y costas.Contra esta Sentencia podrá prepararse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, en la redacción dada por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, para la interposición de este recurso se precisa la constitución de un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. EL/LA MAGISTRADA- JUEZ
San Cristóbal de la Laguna, 20 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PILAR JIMENEZ CAMACHO
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