Contenu non disponible en français
Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966902634
Correo electrónico: hergueta_cri@gva.es
Civil
Número: 803/2022
Diligencia
Fecha: 13/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ANDRES MAURICIO DIAZ GONZALEZ - NIF/NIE: ****4892*
ABDERRAHMANE KACED - NIF/NIE: ****4352*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUE LA DICTA: D/Dª ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ.Lugar: ALICANTE.Fecha: trece de septiembre de dos mil veintitrés.
Transcurrido el plazo concedido a la parte demandada, ANDRES MAURICIO DIAZ GONZALEZ y ABDERRAHMANE KACED, sin que hayan comparecido en tiempo y forma en el presente procedimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 496.1, en relación con el artículo 440, al que remiten los artículos 753 y 764, todos ellos de la L.E.C., acuerdo:
1.- Declarar en rebeldía a los demandados ANDRES MAURICIO DIAZ GONZALEZ y ABDERRAHMANE KACED.
2.- Notificar a los mismos la presente resolución conforme a lo previsto en el artículo 497.1 de la L.E.C., efectuando la notificación por edictos que se insertarán en el TEJU.
3.- Habiendo solicitado la demandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, en su escrito de contestación a la demanda, el señalamiento de vista, y asimismo habiendose solicitado por la parte actora, se acuerda convocar a las partes a vista en el presente juicio, citándose a las mismas con las prevenciones previstas en el artículo 767 de la L.E.C., señalándose para su celebración el próximo día 18 ENERO 2024 A LAS 10.00 HORAS.
Se informa a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas indicarán en la vista su decisión al respecto y las razones de la misma.
La vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y se advierte a las partes que han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a los dispuesto en el artículo 304.Asímismo, se previene al demandante y al demandado de lo dispuesto en el artículo 442, para el caso de que no comparecieren a la vista.
También se le indicaba a las partes que, en el plazo de los CINCO DÍAS siquientes a la notificación de la presente, deben de indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos. En este mismo plazo podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El escrito deberá presentarse en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del impugnante, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 224 y 452 de la LEC). Lo dispongo y firmo. Doy fe.
Alicante/Alacant, 20 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid