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Documento BOE-J-2023-390276

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 20 de septiembre de 2023 en procedimiento civil número 803/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 229, de 25 de septiembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-390276

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902634

Correo electrónico: hergueta_cri@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 803/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 13/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ANDRES MAURICIO DIAZ GONZALEZ - NIF/NIE: ****4892*

ABDERRAHMANE KACED - NIF/NIE: ****4352*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUE LA DICTA: D/Dª ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ.Lugar: ALICANTE.Fecha: trece de septiembre de dos mil veintitrés.

Transcurrido el plazo concedido a la parte demandada, ANDRES MAURICIO DIAZ GONZALEZ y ABDERRAHMANE KACED, sin que hayan comparecido en tiempo y forma en el presente procedimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 496.1, en relación con el artículo 440, al que remiten los artículos 753 y 764, todos ellos de la L.E.C., acuerdo:

1.- Declarar en rebeldía a los demandados ANDRES MAURICIO DIAZ GONZALEZ y ABDERRAHMANE KACED.

2.- Notificar a los mismos la presente resolución conforme a lo previsto en el artículo 497.1 de la L.E.C., efectuando la notificación por edictos que se insertarán en el TEJU.

3.- Habiendo solicitado la demandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, en su escrito de contestación a la demanda, el señalamiento de vista, y asimismo habiendose solicitado por la parte actora, se acuerda convocar a las partes a vista en el presente juicio, citándose a las mismas con las prevenciones previstas en el artículo 767 de la L.E.C., señalándose para su celebración el próximo día 18 ENERO 2024 A LAS 10.00 HORAS.

Se informa a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas indicarán en la vista su decisión al respecto y las razones de la misma.

La vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y se advierte a las partes que han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a los dispuesto en el artículo 304.Asímismo, se previene al demandante y al demandado de lo dispuesto en el artículo 442, para el caso de que no comparecieren a la vista.

También se le indicaba a las partes que, en el plazo de los CINCO DÍAS siquientes a la notificación de la presente, deben de indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos. En este mismo plazo podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El escrito deberá presentarse en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del impugnante, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 224 y 452 de la LEC). Lo dispongo y firmo. Doy fe.

Alicante/Alacant, 20 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

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