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Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966902555
Correo electrónico: alpi01_ali@gva.es
Civil
Número: 1800/2019
NIG: 0301442120190019619
Diligencia
Fecha: 02/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: 20 dias
HERENCIA YACENTE DE LUCIA FERRANDIZ MONTOYO
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Con la anterior solicitud y documentación que se acompaña, enconcreto, la certificación del acuerdo de la Junta prevista enel artículo 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (L.P.H.),aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad depropietarios con constancia de su notificación, presentada porel procurador de los tribunales, Sr./a. GARCIA CAMPOS, GLORIAROSARIO, en nombre y a instancia de C P CALLE BELANDO Nº 15,frente a HERENCIA YACENTE DE LUCIA FERRANDIZ MONTOYO, enreclamación de 2452,7 euros, de conformidad con lo previsto enel artículo 815.1 Y 2 de la L.E.C., acuerdo:1.- Registrar y formar autos de proceso monitorio.2.- Declarar competente territorialmente este órgano paraconocer de dicha petición en virtud de lo previsto en losartículos 812 y 813 de la L.E.C.3.- Sustanciar la petición por los trámites previstos en losartículos 812 y siguientes de la L.E.C.4.- Requerir a la parte deudora, HERENCIA YACENTE DE LUCIAFERRANDIZ MONTOYO, para que en el plazo de VEINTE DÍAS pague alpeticionario acreedor la cantidad de 2452,7 euros, en el númerode cuenta ES55 0049 3569 9200 0500 1274 de cualquier sucursalde SANTANDER, indicando en el campo concepto0097/0000/08/1800/19, acreditándolo ante este órgano, ocomparezca ante el mismo alegando sucintamente en escrito deoposición las razones por las que, a su entender, no debe entodo o en parte la cantidad reclamada, escrito que deberá venirfirmado por abogado y procurador si la cuantía reclamada excedede 2.000 euros.5.- Notificar el requerimiento en la forma prevista en elartículo 161 de la L.E.C., con apercibimiento de que, de nopagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, sedictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y sedará traslado al acreedor para que inste el despacho deejecución bastando con la mera solicitud, según lo previsto enel artículo 816 de la L.E.C.CSV:PV7XI7Y1:PCMJ3RYA:SDKPRNXV URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=PV7XI7Y1:PCMJ3RYA:SDKPRNXV6.- Indicar al deudor que si se opone, la comunidad depropietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienessuficientes para hacer frente a la cantidad reclamada,intereses y costas, que se acordará en todo caso, según elartículo 21.5 de la L.P.H., conforme a la nueva redacción de laDisposición Final 1ª.2 de la L.E.C., sin necesidad de prestarcaución, aunque podrá enervarse prestando aval bancario por lacuantía por la que hubiese sido decretado el embargo.MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cincodías, desde su notificación, ante el/la Letrado/a de laAdministración de Justicia que la dicta.Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,CSV:
Alicante/Alacant, 20 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ
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