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Documento BOE-J-2023-390231

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 20 de septiembre de 2023 en procedimiento civil número 1323/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 229, de 25 de septiembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-390231

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902634

Correo electrónico: hergueta_cri@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1323/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 23/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

KHALED BELLOUL - NIF/NIE: ****1883*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D E C R E T O Nº 256/23

Sr./a. Letrado/a de la Administración de Justicia: ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ.En ALICANTE, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CUEVAS BARBERA, MARIA ISABEL DE LAS, en nombre y a instancia de C P MUSICO ALFONSEA N 10, se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a KHALED BELLOUL , en reclamación de 722 euros.Segundo.- Admitida a trámite la solicitud se acordó requerir de pago al deudor para que en el plazo de veinte días pagara al acreedor la cantidad reclamada o, en otro caso, presentara escrito de oposición alegando las razones para no hacerlo, lo que se ha verificado.Ha transcurrido el plazo concedido, sin que la parte deudora haya pagado o haya presentado escrito de oposición.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:1.- Archivar el presente procedimiento monitorio instado por C P MUSICO ALFONSEA N 10, frente a KHALED BELLOUL , con D.N.I. número Y4171883L, en reclamación de 722 euros.2.- Dar traslado a la parte demandante a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.3.- Condenar al deudor al pago de los honorarios y derechos que se hayan devengado por el abogado y procurador de la comunidad solicitante.4.- Notificar la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que si cambiasen de domicilio lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que lo dicta. De conformidad con la D.A. 15ª de la L.O.P.J., para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Alicante/Alacant, 20 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

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