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Documento BOE-J-2023-390228

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 20 de septiembre de 2023 en procedimiento civil número 1286/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 229, de 25 de septiembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-390228

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902650

Correo electrónico: alpi011_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1286/2022

NIG: 0301442120220015991

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 07/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MARIA BRAGADO SAN JOSE - NIF/NIE: ***4502**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (http://www.justicia.gva.es/es/web/justicia).

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIA Nº. 197/2023

En Alicante, a 7 de septiembre de 2.023.

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Velázquez Carrasco, en nombre y representación de GLOBAL KAPITAL GROUP SPAIN S.L., contra doña MARIA BRAGADO SAN JOSE, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos que frente a ella solicitaba la entidad actora en este procedimiento; todo ello con expresa imposición de costas a la entidad actora vencida en esta litis.

Dedúzcase testimonio literal de esta Sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme, por lo que no cabe frente a ella recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la modificación operada en este punto por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, en relación con lo dispuesto para los recursos en la disposición transitoria segunda/tercera de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

 

 

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe. Doy fe.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado A. Justicia doy fe, en ALICANTE , a once de septiembre de dos mil veintitrés .

Alicante/Alacant, 20 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANTONIO RUFAS TENAS

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