Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 660894612
Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 213/2022
NIG: 0401342120220015827
Decreto
Fecha: 04/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento
GRUPO ESPASARTE SLU - Nº ****7107*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución mandando a emplazar por medio de edictos a la entidad GRUPO ESPASARTE S.L.U habiéndose dictado en su día decreto de admisión de la demanda con el tenor literal siguiente:
“DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ
En ALMERIA, a cuatro de noviembre de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA NAVARRO CINTAS, en nombre y representación de VINZEO TECHNOLOGIES SAU, según acredita con el poder que acompaña, ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte/s demandada/s a GRUPO ESPASARTE SLU y GABRIEL JESUS PEREZ JIMENEZ, y acompañando la documentación pertinente.
Segundo.-Expresa el actor que la cuantía de la demanda es de 6311,04 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Examinada la anterior demanda, y a la vista de los datos y la documentación aportada, la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6,7,23 y 31 de la L.E.C.
Segundo.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este órgano tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la L.E.C.
Tercero.- Examinada la competencia territorial corresponde su conocimiento a este órgano en virtud de las normas previstas en los artículos 50 y siguientes de la L.E.C.
Cuarto.- Por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la L.E.C., ha expresado justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda, por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249 de la L.E.C.
Quinto.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404.1 de la L.E.C., dar traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA NAVARRO CINTAS, en nombre y representación de VINZEO TECHNOLOGIES SAU, frente a GRUPO ESPASARTE SLU y GABRIEL JESUS PEREZ JIMENEZ.
- Sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario.
- Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, con las siguientes prevenciones:
- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal ( artículo 496.1 L.E.C.).
- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado ( artículos 23 y 31 de la L.E.C. ).
MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”
Y como consecuencia del ignorado paradero de GRUPO ESPASARTE SLU, se extiende la presente para que sirva de EMPLAZAMIENTO
ALMERIA a dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Almería, 20 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ
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