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Documento BOE-J-2023-3887

MADRID. Edicto de 9 de enero de 2023 en procedimiento civil número 502/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-3887

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 502/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin dilación

DESTINATARIOS

HERMANOS GOMEZ S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto Yolanda Peña Jiménez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 10 de Madrid. Hace saber: 1.- Que en el concurso número de autos 502/2022, con Número de Identificación General del procedimiento 2807900220220502497, por medio de auto de 9 de enero de 2023, se ha declarado en concurso voluntario, a Hermanos Gómez, S.L., con CIF B- 28289684 domiciliada en la Calle Pintores, número 2, de San Lorenzo de El Escorial, 28200, (Madrid). 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en los artículos 255, 256, 257 y 258 del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es el abogado Juan Moreno Troyano, con domicilio postal en Calle General Gallegos, número 1 – 5º A, 28036, Madrid, correo electrónico concursos@gestion-consursal.com, teléfono 914350273, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con los artículos 255, 256, 257 y 258 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.registradores.es.

Madrid, 9 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PEÑA JIMÉNEZ

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