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Documento BOE-J-2023-385372

MADRID. Edicto de 14 de septiembre de 2023 en procedimiento civil número 132/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-385372

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 132/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Firme

DESTINATARIOS

Acreedores de D. Francisco Miguel Ortiz Veiga

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 06 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC), ANUNCIA En el procedimiento Concurso ordinario 132/2023, seguido frente al deudor D. Francisco Miguel Ortiz Veiga, por auto de fecha 14/09/23, se ha acordado la conclusión del mismo. El tenor literal de la parte dispositiva es el siguiente: “…DISPONGO: Que debo acordar la CONCLUSIÓN del presente concurso por la causa 7ª del art. 465 L.Co de insuficiencia de masa; alzando y poniendo fin a los efectos del concurso declarado de modo limitado por insuficiencia de masa originaria. El deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos no exonerables, salvo aquellos para los que, siendo exonerables, hubiera obtenido la extinción judicial por la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho. Los acreedores por créditos no exonerables podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena. Notifíquese esta resolución a las partes personadas; haciéndole saber que contra la presente Resolución y sus pronunciamientos no cabrá recurso ordinario alguno -art. 481.1 LCo…”

Madrid, 14 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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