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Documento BOE-J-2023-385362

JAÉN. Edicto de 19 de septiembre de 2023 en procedimiento concursal número 296/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2023-385362

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén

Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16

Localidad: Jaén

Código Postal: 23007

Provincia: Jaén

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 296/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10 días para personarse en la sección sexta (calificación)

DESTINATARIOS

Acreedores y demás legítimados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Jaén

A N U N C I A

Que en el procedimiento concursal voluntario ordinario número 296/2021, referente al deudor HORNO PUENTE TABLAS S.L.U., con C.i.f. nº B23697287, por auto de fecha 15/09/2013, se ha acordado lo siguiente:

1º.- Declarar finalizada la fase común del concurso.

2º.- Se acuerda la apertura de la fase de liquidación y se establecen como como reglas especiales de liquidación las contenidas en el fundamento jurídico de la resolución expresada, acordando el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

3º.- Se declara disuelta la sociedad concursada cesando en su funciones los administradores que serán sustituidos por la administración concursal.

4º.- Las reglas especiales de liquidación quedarán sin efecto si así lo solicitan acreedores cuyos créditos representen más del cincuenta por ciento del pasivo ordinario o más del cincuenta por ciento del total del pasivo, bien de oficio o a solicitud de la administración concursal, en cuyo caso serán de aplicación las reglas generales supletorias

5º.- Se acuerda la apertura de la fase de calificación. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se hubiera dado a esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección pudiendo remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos advirtiendo que en el caso de que no lo realizara no podrá posteriormente presentar informe conforme a lo establecido en el art. 449 del TRLC

Jaén, 19 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA

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