Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621447
Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es
Concursal
Número: 18/2023
NIG: 1204066120230000018
Auto
Fecha: 28/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Interesados y acreedores del procedimiento concursal CONCURSO ORDINARIO [CNO] número 000018/2023 referente al deudor ANTONIO MORENO CRESPO, con NIF 30208532X.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
Dª. Mª DE LAS MERCEDES CHECA MOYA Letrada de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, conforme a lo previsto en los artículos 294 y ss TRLC
HAGO SABER:
PRIMERO.- Que en el procedimiento concursal CONCURSO ORDINARIO [CNO] número 000018/2023 referente al deudor ANTONIO MORENO CRESPO, con NIF 30208532X se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refieren los artículos 294 y siguientes del TRLC.
SEGUNDO.- Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en esta oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
TERCERO.- Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores (art. 297 y 298 TRLC), dentro del plazo de DIEZ DIAS a contar de la inserción de tales documentos en el Registro Público Concursal. Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal (art. 300 TRLC)
CUARTO.- Conforme los arts. 337 y 338 TRLC, el deudor y los acreedores que cumplan los requisitos establecidos en la Ley podrán presentar propuesta de convenio siempre que no hayan transcurrido QUINCE DÍAS a contar desde la presentación del informe de la administración concursal. Si transcurrido el plazo previsto en el art. 340 en relación con el 296 bis TRLC no se hubiera presentado propuesta de convenio, se acordará de oficio la apertura de la fase de liquidación si no estuviera abierta.
QUINTO.- De conformidad con el art. 296 bis en relación con el 446.1TRLC, acuerdo el CIERRE DE LA FASE COMÚN, ordenándose por medio de la presente la formación de la sección 6ª de calificación.Conforme el art. 448 TRLC, REQUIERO a la administración concursal para que dentro de los QUINCE DÍAS días siguientes al de la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales, presente un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.
SEXTO.- Dar traslado a la AC para que en el plazo de 10 días naturales emita informe sobre las reglas especiales de liquidación, para el caso en el que proceda su apertura.
Dado en Castellón, a veintiocho de julio de dos mil veintitrés.
LA DLAJ,
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Castelló de la Plana, 19 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA
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