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Documento BOE-J-2023-385239

BARCELONA. Edicto de 19 de septiembre de 2023 en procedimiento concursal número 390/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2023-385239

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549466

Correo electrónico: mercantil6.barcelona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 390/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores y posibles interesados en el concurso de LAURA CREUS ESTEBAN

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el Concurso consecutivo 390/2022 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de LAURA CREUS ESTEBAN, con NIF 46352771C, con domicilio en Calle FERRAN MUÑOZ 10, 08859 - Begues.

La misma resolución, contra la que se puede interponer recurso de reposición, ha acordado el cese del administrador concursal y se ha aprobado la rendición de cuentas presentada.

Se ha reconocido a Dª LAURA CREUS ESTEBAN el derecho de la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho tanto el que se reseña en el auto de conclusión del concurso, como el crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor , salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerados.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, que podrán invocar el reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado, salvo que se revocase la exoneración concedida.

Barcelona, 19 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE ANTONIO ALONSO ALMARAZ

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