Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de Barcelona
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 935549466
Correo electrónico: mercantil6.barcelona@xij.gencat.cat
Concursal
Número: 1325/2021
Auto
Fecha: 12/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores y posibles interesados en el concurso de MARIA JESUS FERNANDEZ SANCHEZ
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En el Concurso consecutivo 1325/2021 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de MARIA JESUS FERNANDEZ SANCHEZ, con número de NIF 46746759H , con domicilio en calle Catorze nº 9, 2º 1ª , 08130- Santa Perpètua de Mogoda ( Barcelona )
La misma resolución, contra la que cabe recurso de reposición, ha acordado el cese en su cargo de la Administración Concursal y ha aprobado las cuentas presentadas.
Ha acordado reconocer a MARIA JESUS FERNANDEZ SANCHEZ el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es provisional y parcial y alcanza a:
1. º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos por alimentos.
2.º Respecto a los créditos con privilegio especial, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.
Figuran en el auto de fecha 12-09-2023, los créditos a exonerar, el pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.
El pasivo del deudor que no haya sido exonerado, podrá serlo si se cumplen las previsiones del art. 499, esto es, si el deudor cumple con el plan de pagos o si no cumple con el plan de pagos, pero atendiendo a las circunstancias del caso y previa audiencia de los acreedores, hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1, letras a ) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo , de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.
Se ha aprobado un plan de pagos en relación a los créditos de la TGSS, DIBA y AEAT.
Barcelona, 19 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE ANTONIO ALONSO ALMARAZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid