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Documento BOE-J-2023-385176

ELCHE/ELX. Edicto de 19 de septiembre de 2023 en procedimiento concursal número 584/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-385176

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante

Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03203

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917375

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 584/2022

NIG: 0306566120220000504

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados concurso de INDUSTRIAS JOSPER SL. Rectificado letra CIF

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D. Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE ALICANTE (con sede en Elche),

A N U N C I A

Que en el CONCURSO ABREVIADO [CNA] - 000584/2022, referente al concursado INDUSTRIAS JOSPER, SL,CIF nº B03075587 inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, por auto de fecha 8 de septiembre de 2023, se ha acordado lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.- SE ACUERDA PONER FIN A LA FASE COMÚN.

2.- Se declara la disolución de la mercantil concursada INDUSTRIAS JOSPER, S.L., con apertura de la fase de liquidación, procediendo la formación de la sección quinta.

3.- Se declara el cese de los administradores de la mercantil concursada, que serán sustituidos a todos los efectos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento concursal y en los incidentes en los que sea parte.

4.- Se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones

5.- Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso (artículo 446.1 TRLC). Y por imperativo de la excepción prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, punto 3.7º, tramítese la calificación del concurso conforme a los artículos 446 y siguientes de la nueva redacción dada por la meritada Ley de reforma, si bien, en adaptación de ambas normativas de aplicación (la anterior y la reformada), dada la fase en la que se encuentra el concurso, el plazo de los 15 días para el informe de la AC empezará a contar desde la última publicación del presente auto, a lo que se añade que el mismo día de la presentación del informe la AC lo remitirá a la dirección de correo electrónico de los acreedores (dado que estos no tuvieron oportunidad de formular alegaciones previas) para que aquéllos que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo o sean titulares de crédito por importe superior a un millón de euros, según lista presentada por la AC, puedan, dentro de los 10 días siguientes a la remisión del informe, presentar, en sede judicial, informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.

Dada la resolución adoptada con respecto a la calificación, déjese sin efecto el punto 8 de la providencia de fecha 17.01.23, debiendo tramitarse la sección sexta conforme a lo aquí acordado, sin que pueda tenerse en consideración el informe que sobre la calificación se ha aportado por la AC, quien deberá presentar, nuevamente, el el mentado informe atendiendo a los trámites anteriormente referidos.

6.- Líbrese mandamiento al Registro Mercantil correspondiente para la inscripción de la presente resolución.

7.- A la presente resolución se dará la misma publicidad que a la del auto de declaración de concurso, conforme al artículo 410 TRLC.

8.- Esta resolución se llevará a cabo en la sección primera y encabezará la apertura de las secciones quinta y sexta.

Elche/Elx, 19 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON

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