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Documento BOE-J-2023-385155

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 19 de septiembre de 2023 en procedimiento concursal número 400/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-385155

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902754

Correo electrónico: alme02_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 400/2023

NIG: 0301466120230001216

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

DOÑA Mª CARMEN CASTILLO ALIAGA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante, por el presente HAGO SABER: Que en el procedimiento CONCURSO ORDINARIO [CNO] - 000400/2023 - MJ sobre declaración de concurso de la mercantil EDGAR FELIPE VALVERDE BAZAN, con domicilio en Calle Benefactora Remedios Uriarte nº 22, ALICANTE y N.I.F. número 50593911Y, se ha dictado Auto de declaración de concurso de fecha 13/09/2023, que consta íntegramente publicado en el Registro Público Concursal ( www.publicidadconcursal.es), y cuya parte dispositiva contiene los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador D/Dña.ROSA JOSEFA MARTINEZ BRUFAL, en nombre y representación de EDGAR FELIPE VALVERDE BAZAN.

2.- Se declara en concurso, sin masa, al deudor EDGAR FELIPE VALVERDE BAZAN con NIF/CIF 50593911Y y domicilio en Calle Benefactora Remedios Uriarte nº 22, ALICANTE

3.- El pasivo que resulta de la documentación aportada por el deudor asciende a 25.528,46 euros.

4.- Anúnciese la declaración del concurso en el Tablón Edictal Judicial Único y en el Registro Público Concursal, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación edictal puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.La satisfacción de la retribución de la administración concursal corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieren solicitado.

5.- La parte solicitante, persona física, podrá solicitar el EPI en el momento en que este juzgado le diera traslado para ello, de conformidad con el art. 551 TRLC.

6.- Por disposición legal, dada la nueva regulación del concurso sin masa, la presente declaración no suspende ni interviene las facultades del deudor, lo que se pone en conocimiento de los terceros interesados a los efectos legales oportunos. En particular, en relación con las entidades bancarias, el presente auto no autoriza a las mismas a bloquear el acceso a las cuentas de los deudores.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra este Auto cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en el plazo de CINCO DÍAS."

Y para que sirva de publicación en el TEJU, expido el presente en Alicante, a trece de septiembre de dos mil veintitrés.

LA LETRADA DE LA ADMÓN DE JUSTICIA

Alicante/Alacant, 19 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARMEN CASTILLO ALIAGA

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