Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966902754
Correo electrónico: alme02_ali@gva.es
Concursal
Número: 372/2023
NIG: 0301466120230001126
Auto
Fecha: 14/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
DOÑA Mª CARMEN CASTILLO ALIAGA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante, por el presente HAGO SABER: Que en el procedimiento CONCURSO ORDINARIO [CNO] - 000372/2023 - MJ sobre declaración de concurso de la mercantil SARA CARINA PACHECO PACHECO, con domicilio en Calle TRINQUETES, Nº 43, CAÑADA (ALICANTE) y C.I.F. número 29000035W, se ha dictado en esta misma fecha AUTO DE DECLARACION DE CONCURSO SIN MASA de fecha 14/09/2023, que consta íntegramente publicado en el Registro Público Concursal (www.publicidadconcursal.es) y cuya parte dispositiva contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador D/Dña.MERCEDES PEIDRO DOMENECH, en nombre y representación de SARA CARINA PACHECO PACHECO.
2.- Se declara en concurso, sin masa, al deudor SARA CARINA PACHECO PACHECO con NIF/CIF 29000035W y domicilio en Calle TRINQUETES, Nº 43, CAÑADA (ALICANTE)
3.- El pasivo que resulta de la documentación aportada por el deudor asciende a 121.328,45 euros.
4.- Anúnciese la declaración del concurso en el Tablón Edictal Judicial Único y en el Registro Público Concursal, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación edictal puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.La satisfacción de la retribución de la administración concursal corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieren solicitado.
5.- La parte solicitante, persona física, podrá solicitar el EPI en el momento en que este juzgado le diera traslado para ello, de conformidad con el art. 551 TRLC.
6.- Por disposición legal, dada la nueva regulación del concurso sin masa, la presente declaración no suspende ni interviene las facultades del deudor, lo que se pone en conocimiento de los terceros interesados a los efectos legales oportunos. En particular, en relación con las entidades bancarias, el presente auto no autoriza a las mismas a bloquear el acceso a las cuentas de los deudores.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra este Auto cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en el plazo de CINCO DÍAS, computados, para el
Y para que sirva de publicación en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL, expido el presente en Alicante, a catorce de septiembre de dos mil veintitrés.
LA LETRADA DE LA ADMÓN DE JUSTICIA
Alicante/Alacant, 19 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARMEN CASTILLO ALIAGA
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